Artículo 713
“Una vez recibida la información solicitada en el párrafo que antecede, se fijará fecha de audiencia de juicio, la que se celebrará dentro de los veinte días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas admitidas y se escucharán los alegatos finales de los interesados. Enseguida, se señalará fecha para escucha de explicación de la sentencia definitiva en el plazo de tres días. En dicha audiencia de comparecer los interesados se dictará el fallo final, cuyos puntos resolutivos serán agregados al acta mínima que se levante con motivo de la diligencia, entregando a las partes copia simple de la versión escrita. En caso de incomparecencia de los interesados, la sentencia quedará a su disposición en la oficina judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice los últimos pasos de un juicio. Una vez que el juzgado tiene toda la información, programa una audiencia final en menos de 20 días para presentar pruebas y argumentos. Luego, en tres días, se cita a las partes para escuchar la explicación de la sentencia y se dicta el fallo definitivo. Si no vas, la sentencia se queda en el juzgado para que la recojas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, después de entregar todos los documentos, el juez fija la audiencia final. Allí, cada parte presenta sus últimas pruebas y argumentos sobre la custodia o los bienes, antes de que se dicte la sentencia.
- Ejemplo 2: En una demanda por una deuda, cuando ya se reunieron los contratos y recibos, se celebra esta audiencia para que ambas partes presenten sus conclusiones. Luego, en pocos días, el juez da su veredicto final sobre el pago.
- Ejemplo 3: En un proceso por pensión alimenticia, tras evaluar los ingresos y necesidades, se lleva a cabo esta última audiencia. El juez escucha los alegatos finales de los padres y después fija fecha para dar a conocer la resolución sobre el monto a pagar.
Análisis jurídico
El artículo 713 establece la secuencia procedimental de la audiencia de juicio y la posterior audiencia de explicación de sentencia. El supuesto de hecho es la recepción de la información previamente solicitada. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de fijar la audiencia dentro de los veinte días siguientes, para el desahogo de pruebas y alegatos. Posteriormente, debe señalarse fecha para la audiencia de explicación del fallo en un plazo de tres días. La norma regula tanto el acto de comparecencia, donde se dicta el fallo y se entrega copia simple, como la incomparecencia, situación en la que la sentencia queda a disposición en la oficina judicial para su notificación.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 714 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que detalla el contenido que debe tener el acta mínima de la audiencia donde se dicta el fallo. También se relaciona con normas sobre notificaciones, como las previstas en el Libro Primero, Título Quinto del mismo código, que regulan cómo se entienden hechas las notificaciones cuando la sentencia queda a disposición en la oficina judicial por incomparecencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 713
El Artículo 713 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Una vez recibida la información solicitada en el párrafo que antecede, se fijará fecha de audiencia de juicio, la que se celebrará dentro de los veinte días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas admitidas y se escucharán los alegatos finales de los interesados."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 713
En aplicación del Artículo 713, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Una vez recibida la información solicitada en el párrafo que antecede, se fijará fecha de audiencia ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 713.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 713 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 713 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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