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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 714. Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este Título.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes lleguen a un acuerdo para resolver su conflicto. Si no lo logran, el juez dictará una sentencia basada en lo que sea mejor para el bienestar de los hijos y la familia. La prioridad es la solución pacífica y proteger los intereses de los menores.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un divorcio con hijos, el juez, antes de decidir sobre la custodia, debe intentar que los padres acuerden cómo se organizará la convivencia y manutención, buscando el menor daño para los niños.
  • Ejemplo 2: En un conflicto por pensión alimenticia, el juzgador promoverá un arreglo entre las partes sobre el monto y la forma de pago, para evitar un proceso largo y desgastante.
  • Ejemplo 3: Si hay desacuerdo sobre quién debe tener la patria potestad de los menores, el juez intentará primero un acuerdo entre los familiares, y solo si es imposible, resolverá él mismo pensando en el interés superior de los niños.

Análisis jurídico

El artículo 714 establece el principio de solución pacífica de controversias como etapa previa y preferente en materia familiar. Su supuesto de hecho es la existencia de un conflicto familiar judicializado. La consecuencia jurídica es dual: primero, la obligación del órgano jurisdiccional de promover la conciliación; segundo, en caso de fracaso, la obligación de emitir una resolución fundada en el interés superior de la niñez y la perspectiva de familia. Interpretado sistemáticamente, opera como un filtro procesal que materializa el carácter tutelar y social del derecho de familia, priorizando la autonomía de la voluntad de las partes bajo la supervisión judicial.

Artículos relacionados

El artículo 714 se vincula directamente con el artículo 17 de la Constitución, que consagra el principio de solución pacífica de controversias. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 98 regula de manera general los medios alternativos de solución de controversias, de los cuales la conciliación ordenada en el artículo 714 es una especificación para materia familiar. También se relaciona con los principios procesales familiares establecidos en los primeros artículos del mismo código.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 714

El Artículo 714 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este Título."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 714

En aplicación del Artículo 714, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas gen..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 714.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 714" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 714 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 714 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 714 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 714. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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