Artículo 716
“Artículo 716. Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en primer término, que los interesados o los que designen son los únicos herederos, y en segundo lugar cuando se refiera a concubinos o convivientes para acreditar la existencia de éstos, si la Ley no contempla su registro obligatorio en la Entidad Federativa de la que se trate.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 716 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona no está conforme con una sentencia definitiva dictada por un juez de primera instancia en un juicio familiar, puede pedir a un tribunal superior que la revise. Este recurso se llama apelación y debe presentarse en un plazo muy corto, que generalmente es de nueve días hábiles contados a partir de que se notifica la sentencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre al que se le fijó una pensión alimenticia que considera excesiva y perjudicial para su economía. Para buscar una modificación, puede apelar la sentencia dentro del plazo que marca el artículo 716.
- Ejemplo 2: Una madre a quien se le negó la custodia de sus hijos en primera instancia. Al considerar que el juez no valoró correctamente las pruebas, puede interponer el recurso de apelación que regula este artículo.
- Ejemplo 3: En un divorcio necesario, uno de los cónyuges no está de acuerdo con la forma en que el juez repartió los bienes del matrimonio. Para impugnar esa decisión, debe apelar conforme a lo dispuesto en el artículo 716.
Análisis jurídico
El artículo 716 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares norma el supuesto de hecho para interponer el recurso de apelación contra sentencias definitivas en materia familiar. La consecuencia jurídica es la apertura de un segundo examen de la controversia por el tribunal superior. Su interpretación sistemática lo vincula con los artículos que regulan los plazos procesales, los requisitos de la demanda de apelación y los efectos de su interposición. Constituye la puerta de acceso al doble grado de instancia, garantizando el derecho a la defensa y a una revisión jerárquica de la resolución impugnada.
Artículos relacionados
El artículo 717 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla los requisitos formales que debe contener el escrito de apelación. Asimismo, el artículo 718 regula los efectos de interponer este recurso, es decir, si la sentencia se debe o no cumplir mientras se resuelve la apelación. También se relaciona con el artículo 94 de la Ley de Amparo, pues si se agota este medio de defensa (la apelación), se podrá acudir al juicio de amparo indirecto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 716
El Artículo 716 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en primer ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 716
En aplicación del Artículo 716, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 716.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 716 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 716 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.