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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 716. Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en primer término, que los interesados o los que designen son los únicos herederos, y en segundo lugar cuando se refiera a concubinos o convivientes para acreditar la existencia de éstos, si la Ley no contempla su registro obligatorio en la Entidad Federativa de la que se trate.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 716 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona no está conforme con una sentencia definitiva dictada por un juez de primera instancia en un juicio familiar, puede pedir a un tribunal superior que la revise. Este recurso se llama apelación y debe presentarse en un plazo muy corto, que generalmente es de nueve días hábiles contados a partir de que se notifica la sentencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un padre al que se le fijó una pensión alimenticia que considera excesiva y perjudicial para su economía. Para buscar una modificación, puede apelar la sentencia dentro del plazo que marca el artículo 716.
  • Ejemplo 2: Una madre a quien se le negó la custodia de sus hijos en primera instancia. Al considerar que el juez no valoró correctamente las pruebas, puede interponer el recurso de apelación que regula este artículo.
  • Ejemplo 3: En un divorcio necesario, uno de los cónyuges no está de acuerdo con la forma en que el juez repartió los bienes del matrimonio. Para impugnar esa decisión, debe apelar conforme a lo dispuesto en el artículo 716.

Análisis jurídico

El artículo 716 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares norma el supuesto de hecho para interponer el recurso de apelación contra sentencias definitivas en materia familiar. La consecuencia jurídica es la apertura de un segundo examen de la controversia por el tribunal superior. Su interpretación sistemática lo vincula con los artículos que regulan los plazos procesales, los requisitos de la demanda de apelación y los efectos de su interposición. Constituye la puerta de acceso al doble grado de instancia, garantizando el derecho a la defensa y a una revisión jerárquica de la resolución impugnada.

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El artículo 717 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla los requisitos formales que debe contener el escrito de apelación. Asimismo, el artículo 718 regula los efectos de interponer este recurso, es decir, si la sentencia se debe o no cumplir mientras se resuelve la apelación. También se relaciona con el artículo 94 de la Ley de Amparo, pues si se agota este medio de defensa (la apelación), se podrá acudir al juicio de amparo indirecto.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 716

El Artículo 716 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en primer ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 716

En aplicación del Artículo 716, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 716.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 716" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 716 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 716 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 716 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 716. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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