Artículo 717
“Artículo 717. Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien en el mismo acto o dentro de los tres días que sigan al de la diligencia y examinadas las constancias, formule los pedimentos con los que se dará vista a las personas interesadas para que los cumplimenten, si los hubiere.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 717 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. Su punto de vista es un dato muy importante que el juez debe considerar para tomar una decisión que los afecte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde los padres disputan la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, por ley, debe escuchar a cada niño por separado en un ambiente adecuado para saber con qué progenitor prefieren vivir y por qué.
- Ejemplo 2: Cuando una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. Antes de resolver, el juez debe platicar con el niño o adolescente para conocer su opinión sobre este cambio en su vida familiar.
- Ejemplo 3: En un proceso donde se discute el régimen de convivencia (visitas). El juez puede preguntarle al adolescente cómo le gustaría organizar los fines de semana y vacaciones con el padre que no vive con él, para que su voz sea tomada en cuenta.
Análisis jurídico
El artículo 717 consagra un derecho procedimental fundamental de la infancia, derivado del principio del interés superior de la niñez. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde las decisiones judiciales puedan afectar a un menor. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de oír su opinión, aplicando mecanismos idóneos que consideren su edad, desarrollo evolutivo y grado de madurez. Esta disposición opera como una garantía de participación, no de decisión autónoma, por lo que la valoración de dicha opinión por parte del juez debe ser motivada y ponderada con otros elementos probatorios.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente vinculado con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a ser escuchada. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 103 refuerza la aplicación preferente del interés superior de la niñez en todo procedimiento. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente su derecho a la participación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 717
El Artículo 717 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien en el mismo acto o dentro de los tres días que sigan al de la diligencia y examinadas las constancias, formule los pedimentos con los que se dará vista a las personas interesadas para que los cumplimenten, si los hubiere."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 717
En aplicación del Artículo 717, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien en el mismo acto o dentro..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 717.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 717 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 717 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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