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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Contra la sentencia interlocutoria que se dicte procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que si un juez dicta una resolución intermedia (que no es la final) durante un juicio, puedes apelarla. La apelación se tramitará de forma rápida y, mientras tanto, el juicio principal se detiene hasta que un tribunal superior decida sobre esa resolución intermedia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, el juez ordena una prueba que una de las partes considera ilegal. Contra esa orden intermedia, se puede apelar usando el artículo 718 para que un tribunal superior revise la decisión antes de continuar.
  • Ejemplo 2: En un pleito por una herencia, el juez rechaza admitir un testamento crucial. Los afectados pueden apelar esa resolución interlocutoria para que un tribunal superior evalúe si el documento debe o no ser considerado en el caso.
  • Ejemplo 3: En un proceso por pensión alimenticia, el juez niega una medida urgente para provisiones. Contra esa negativa, se puede interponer el recurso regulado en el artículo 718 para que un tribunal revise la urgencia de la medida solicitada.

Análisis jurídico

El artículo 718 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto específico de impugnación. El supuesto de hecho es la emisión de una sentencia interlocutoria. La consecuencia jurídica es la procedencia del recurso de apelación, caracterizado por dos elementos: su efecto devolutivo (eleva el conocimiento del asunto al tribunal superior) y su tramitación inmediata (prioridad procesal). Esto implica que la apelación se sustancia de forma preferente, paralizando la instancia de origen (efecto suspensivo), a diferencia de la apelación en un solo efecto. Su interpretación sistemática debe considerar los artículos que definen qué resoluciones son apelables y los plazos para interponer el recurso.

Artículos relacionados

El artículo 717 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es fundamental, pues define qué es una sentencia interlocutoria, condición necesaria para aplicar el 718. También se relaciona con el artículo 95, que establece las reglas generales de los recursos, incluyendo la apelación. Además, el artículo 729 regula la tramitación de la apelación en efecto devolutivo, detallando el procedimiento que se debe seguir una vez interpuesto el recurso del artículo 718.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 718

El Artículo 718 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Contra la sentencia interlocutoria que se dicte procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 718

En aplicación del Artículo 718, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Contra la sentencia interlocutoria que se dicte procederá el recurso de apelación en efecto devoluti..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 718.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 718" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 718 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 718 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 718 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 718. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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