Artículo 735
“Sección Tercera Del Inventario y Avalúo”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 735 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un anuncio de que viene una sección importante. En concreto, anuncia que a continuación se van a detallar todas las reglas sobre el "Inventario y Avalúo". Esto significa que la ley va a explicar el proceso formal de listar y ponerle valor a todos los bienes (como casas, coches, muebles) que estén en un juicio sucesorio o de otra índole, para que nada se pierda y todo tenga un precio claro.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando una persona fallece y sus hijos inician el juicio de sucesión, el juez ordena hacer un inventario de todos los bienes dejados: la casa, las cuentas bancarias, un terreno. El artículo 735 es la puerta de entrada a las reglas que se seguirán para ese listado y su valuación.
- Ejemplo 2: En un divorcio con sociedad conyugal, para repartir los bienes que se compraron durante el matrimonio, primero hay que identificarlos y saber cuánto valen. Las reglas que inicia este artículo establecen cómo se debe realizar ese catálogo y avalúo legal.
- Ejemplo 3: Si se declara en estado de interdicción a una persona y se nombra un tutor, este debe hacer un inventario de los bienes del tutelado. La Sección Tercera anunciada por el artículo 735 fija el procedimiento para que ese inventario sea válido y transparente.
Análisis jurídico
El artículo 735 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de técnica legislativa. Su supuesto de hecho es la necesidad de regular el procedimiento de formación de inventario y avalúo dentro de un proceso. La consecuencia jurídica es la remisión expresa a un conjunto normativo específico (la Sección Tercera), que contendrá los detalles procesales: quién lo hace, con qué formalidades, cómo se desafían los avalúos y sus efectos. Su interpretación es sistemática, pues no establece derechos u obligaciones por sí solo, sino que organiza y da acceso a la regulación sustantiva que sigue, siendo fundamental para la seguridad jurídica en la administración de patrimonios bajo jurisdicción.
Artículos relacionados
Los artículos directamente relacionados son los que conforman la Sección Tercera a la que remite este artículo, como el 736 y siguientes del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los cuales ya sí detallan las obligaciones de los albaceas, tutores o depositarios para formar el inventario. También se vincula con el artículo 582 de la Ley de Nacional de Sistemas de Archivos, que regula la documentación de estos actos, ya que el inventario es un acto de administración que debe quedar debidamente registrado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 735
El Artículo 735 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Tercera Del Inventario y Avalúo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 735
En aplicación del Artículo 735, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Tercera Del Inventario y Avalúo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 735.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 735 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 735 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.