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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Las personas herederas dentro del término de tres días deberán manifestar si están de acuerdo o no con la o las propuestas de peritos y si no lo hicieren, la autoridad jurisdiccional hará la designación procedente. Se exceptuará el nombramiento de perito valuador cuando todas las personas herederas están conformes en que se tome el valor del avalúo catastral. El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, si es única y universal persona heredera o si todos quienes tienen esta calidad firmaran de conformidad.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Cuando hay una herencia y se necesita valuar los bienes, los herederos tienen tres días para decir si están de acuerdo con los peritos propuestos. Si no se pronuncian, el juez nombrará a los peritos. Además, si todos los herederos están de acuerdo, pueden usar el valor catastral de los bienes y así evitar pagar un perito. El inventario y la valuación se pueden hacer al mismo tiempo si todos los herederos están de acuerdo o si hay un solo heredero.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Tras fallecer tu padre, el juez pide un avalúo de la casa que heredarás con tus hermanos. Tienen tres días para aceptar o rechazar al perito propuesto. Si no responden, el juez elegirá a uno.
  • Ejemplo 2: Tú y tus primos heredan un terreno. Para ahorrar tiempo y dinero, todos acuerdan usar el valor que aparece en el avalúo catastral, evitando así el pago de un valuador particular.
  • Ejemplo 3: Eres el único heredero de tu madre. En este caso, el procedimiento es más rápido: el inventario de los bienes y su avalúo se realizan en un solo acto, sin necesidad de más trámites.

Análisis jurídico

El artículo 736 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la designación de peritos en el juicio sucesorio. Establece un plazo perentorio de tres días para que los herederos se manifiesten sobre las propuestas, con la consecuencia jurídica de que, en caso de silencio, la autoridad procederá a la designación. Introduce una excepción al principio de la prueba pericial: el acuerdo unánime de los herederos para adoptar el valor catastral suple la necesidad de un perito valuador. Finalmente, prevé una eficiencia procesal al permitir que el inventario y el avalúo se practiquen simultáneamente en casos de unanimidad o de heredero único.

Artículos relacionados

Este artículo 736 se vincula con el artículo 735 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es el que ordena la práctica del inventario y avalúo. También se relaciona con las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles o locales sobre la prueba pericial, que detallan los requisitos y el procedimiento para la designación y actuación de los peritos, complementando lo dispuesto en este artículo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 736

El Artículo 736 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Las personas herederas dentro del término de tres días deberán manifestar si están de acuerdo o no con la o las propuestas de peritos y si no lo hicieren, la autoridad jurisdiccional hará la designación procedente."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 736 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 736

En aplicación del Artículo 736, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas herederas dentro del término de tres días deberán manifestar si están de acuerdo o no c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 736.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 736" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 736 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 736 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 736 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 736. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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