Artículo 738
“Artículo 738. El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se constituya únicamente por inmuebles, y una vez que se encuentren exhibidos los avalúos se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes, para que el albacea ante la presencia judicial ratifique el inventario a efecto de cumplir con la solemnidad y si comparecieran todos los reconocidos como herederos manifestando su conformidad se aprobará de plano, en caso contrario se procederá de acuerdo a lo dispuesto en este Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 738 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto no significa que ellos decidan, sino que el juez está obligado a tomarlos en cuenta y considerar lo que piensan y sienten sobre el asunto que afecta su vida, como con quién quieren vivir o cómo quieren relacionarse con sus padres.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso donde los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia de sus hijos de 10 y 14 años, el juez debe entrevistarlos por separado para conocer su opinión sobre con qué progenitor prefieren vivir y por qué.
- Ejemplo 2: Si una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados, el juez debe escuchar al niño o adolescente para entender su relación con ella y su sentir respecto a ese cambio en su hogar.
- Ejemplo 3: En un proceso donde se modifica el régimen de convivencias (visitas), el juez debe preguntar al adolescente su opinión sobre los horarios y días propuestos, para que su voz sea considerada en la decisión final.
Análisis jurídico
El artículo 738 consagra un principio procesal fundamental en materia familiar: el derecho de audiencia de niñas, niños y adolescentes (NNA). El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar que afecte sus derechos o intereses. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de escucharlos. Su interpretación debe ser sistemática con el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchados establecido en la Constitución y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La forma de la audiencia (directa, con especialista) se adecuará a la edad y madurez del NNA.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 739 del mismo Código, que detalla cómo debe realizarse la audiencia para escuchar a los NNA, garantizando un ambiente adecuado. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que consagra el principio del interés superior de la niñez y su derecho a la participación. Además, conecta con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente su derecho a ser escuchados en todos los asuntos que les afecten.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 738
El Artículo 738 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se constituya únicamente por inmuebles, y una vez que se encuentren exhibidos los avalúos se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes, para que el albacea ante la presencia judicial ratifique el inventario a...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 738
En aplicación del Artículo 738, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se constituya únicam..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 738.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 738 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 738 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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