Artículo 739
“I. Dinero en efectivo; II. Alhajas; III. Bienes, derechos de comercio o industria, así como de propiedad intelectual; IV. Semovientes; V. Frutos; VI. Muebles; VII. Inmuebles; VIII. Créditos; IX. Documentos y correspondencia; X. Bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, con expresión de la causa; XI. Bienes o derechos litigiosos señalándose la autoridad jurisdiccional, la clase de juicio, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito, y XII. Las deudas que formen el pasivo de la sucesión, incluyendo los legados vigentes, los gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad de la persona cuya sucesión se trata, con expresión de los títulos y documentos que justifiquen este pasivo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 739 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de todo lo que se debe incluir en el inventario de una herencia cuando alguien fallece. Te dice que debes anotar desde el dinero en efectivo y las joyas, hasta las casas, los carros, las deudas, e incluso cosas que el difunto solo tenía prestadas. Es como hacer una lista completa de todo lo que la persona dejó, tanto lo bueno (activos) como lo malo (deudas).
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu papá fallece y deja una casa, un coche y una cuenta bancaria, el juez te pedirá que hagas un inventario. Según el artículo 739, debes listar esos bienes, pero también las tarjetas de crédito que tenía pendientes.
- Ejemplo 2: Tu tía te dejó en su testamento unas joyas y un departamento. Al hacer el inventario, también debes incluir el préstamo que le hiciste para una operación, pues es una deuda de la sucesión que marca este artículo.
- Ejemplo 3: Al fallecer, tu hermano tenía en su poder una computadora prestada por su empresa. El inventario obliga a listar ese bien ajeno, explicando que está ahí en comodato, para no confundirlo con propiedad de la herencia.
Análisis jurídico
El artículo 739 establece el contenido mínimo obligatorio del inventario en un juicio sucesorio. Su supuesto de hecho es la apertura de la sucesión. La consecuencia jurídica es la obligación de los albaceas o interesados de presentar una relación pormenorizada que distinga entre activos (incisos I a IX), bienes bajo custodia (inciso X), derechos en litigio (inciso XI) y pasivos (inciso XII). Su interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre administración y partición de la herencia, pues este inventario es la base para determinar el haber hereditario real.
Artículos relacionados
El artículo 740 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares complementa al 739, detallando cómo se debe formar y presentar el inventario ante el juez. También se relaciona con el artículo 1671 del Código Civil Federal, que define las obligaciones del albacea, entre las que se encuentra precisamente la de formar el inventario. Ambos artículos son esenciales para la correcta administración de la sucesión.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 739
El Artículo 739 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Bienes, derechos de comercio o industria, así como de propiedad intelectual."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 739
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 739 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 739.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 739 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 739 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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