Artículo 746
“Artículo 746. Si las oposiciones tuvieran por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo, o se tramitaran diversos incidentes, estos se acumularán y se resolverán en una sola audiencia oral, a fin de evitar contradicción alguna.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 746 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. Su punto de vista es tomado en cuenta por el juez para tomar decisiones que los afecten, como con quién vivir o temas de custodia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, aplicando el artículo 746, los citará a una audiencia privada y amigable para escuchar directamente qué piensan y qué prefieren, sin presiones.
- Ejemplo 2: Una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. Aunque la abuela ofrece un buen hogar, el juez debe escuchar al niño, de acuerdo con este artículo, para conocer su sentir y asegurar que la decisión proteja su interés superior.
- Ejemplo 3: Un adolescente de 16 años desea modificar el régimen de convivencias con su padre porque interfiere con sus estudios. Al iniciar este procedimiento, el juez está obligado a oír su opinión directamente, valorando su mayor grado de madurez.
Análisis jurídico
El artículo 746 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares concreta el derecho a la participación y a ser escuchado de niñas, niños y adolescentes, reconocido en el artículo 4º constitucional y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Establece el supuesto de hecho de cualquier procedimiento familiar donde estén involucrados. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de recabar su opinión. La interpretación sistemática exige que esta diligencia se realice salvaguardando su interés superior, adaptando el mecanismo a su edad, madurez y circunstancias, y garantizando un entorno libre de violencia e influencia indebida.
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El artículo 747 de la misma ley se relaciona directamente, pues establece que la opinión del menor será valorada por el juez según su edad, desarrollo y madurez, pero no será decisiva por sí sola. También está vinculado al artículo 4º de la Constitución Política, que consagra el derecho de la niñez a ser escuchada en todos los asuntos que les afecten. Finalmente, el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla este derecho a la participación, complementando el mandato procesal del artículo 746.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 746
El Artículo 746 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si las oposiciones tuvieran por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo, o se tramitaran diversos incidentes, estos se acumularán y se resolverán en una sola audiencia oral, a fin de evitar contradicción alguna."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 746
En aplicación del Artículo 746, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si las oposiciones tuvieran por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo, o se tram..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 746.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 746 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 746 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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