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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 748. Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. La ley ordena que esta audiencia se lleve a cabo en un ambiente adecuado para su edad, garantizando que se respete su derecho a ser escuchados y que su opinión sea considerada en las decisiones que les afecten directamente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un proceso de divorcio contencioso donde los padres discuten la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, antes de decidir con quién vivirán, debe escuchar a cada uno de los menores en privado para conocer su opinión y sentir.
  • Ejemplo 2: Cuando se tramita una demanda para modificar las convivencias (visitas) de un padre con su hija de 12 años. La niña tiene derecho a que el juez la escuche sobre cómo desea organizar el tiempo con su papá, siempre que sea en un espacio que no la intimide.
  • Ejemplo 3: En un juicio donde los abuelos solicitan la guarda y custodia de su nieto de 9 años porque los padres están incapacitados. El tribunal está obligado a preguntar al niño sobre su relación con sus abuelos y su opinión sobre vivir con ellos.

Análisis jurídico

El artículo 748 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a la participación reconocidos en la Constitución y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Establece un supuesto de hecho claro: la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación procesal del juzgador de realizar una audiencia específica, diseñada con perspectiva de niñez, para recabar su opinión. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de capacidad procesal y con los principios de inmediatez y apreciación de la prueba, ya que dicha audiencia constituye un medio de convicción relevante para la resolución del asunto.

Artículos relacionados

El artículo 748 se vincula directamente con el artículo 100 de la misma ley, que establece los principios rectores del procedimiento familiar, entre ellos el interés superior de la niñez. También se relaciona con el artículo 107 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que consagra su derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial. Ambos artículos fundamentan la obligación impuesta por el artículo 748 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 748

El Artículo 748 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 748

En aplicación del Artículo 748, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 748.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 748" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 748 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 748 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 748 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 748. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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