Artículo 749
“Artículo 749. Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, será removido de plano sin derecho a la percepción de honorarios y cualquier heredero podrá promover la formación del inventario.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 749 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto no significa que ellos decidan, sino que el juez está obligado a tomarlos en cuenta y considerar su punto de vista, de acuerdo a su edad y madurez, antes de resolver asuntos que les afecten directamente, como su custodia o convivencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde los padres disputan la custodia de sus hijos de 10 y 14 años, el juez debe entrevistarlos por separado para conocer con quién prefieren vivir y por qué, antes de dictar su resolución.
- Ejemplo 2: Si una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados, el juez debe platicar con el niño o adolescente para entender su situación familiar y su opinión sobre el cambio de hogar.
- Ejemplo 3: Cuando se modifica un régimen de convivencia (visitas) porque el padre se muda de ciudad, el juez debe escuchar al adolescente para organizar los nuevos horarios y periodos de estancia, considerando sus actividades escolares.
Análisis jurídico
Este artículo concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocido en la Constitución y en tratados internacionales. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación procesal del juzgador de oír su opinión. La interpretación sistemática lo vincula con el derecho a la participación progresiva, donde la valoración de dicha opinión debe ser ponderada según la edad, madurez y capacidad del infante, sin que su voluntad sea vinculante per se, pero sí un elemento esencial para la decisión judicial.
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El artículo 100 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los principios rectores, entre ellos el interés superior de la niñez, que fundamenta la obligación de escucharlos. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 71 consagra su derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial. Ambos marcos normativos refuerzan la aplicación del artículo 749.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 749
El Artículo 749 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, será removido de plano sin derecho a la percepción de honorarios y cualquier heredero podrá promover la formación del inventario."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 749
En aplicación del Artículo 749, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no promoviere o no concluye..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 749.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 749 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 749 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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