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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Sección Cuarta De la Administración y Rendición de Cuentas

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 750 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un letrero que anuncia el inicio de una sección específica dentro de la ley. En concreto, marca el comienzo de la "Sección Cuarta", la cual se va a dedicar por completo a hablar sobre las reglas para "Administración y Rendición de Cuentas". Por sí solo, este artículo no establece ninguna obligación o derecho, solo organiza el contenido que viene después.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado que busca en el código las reglas sobre cómo un tutor debe manejar el dinero de un menor, primero encontrará el artículo 750, que le indica que esa información está agrupada en la sección que ahí comienza.
  • Ejemplo 2: Si un juez ordena a un albacea que rinda cuentas de una herencia, las normas que debe seguir ese albacea para presentar su informe están contenidas en la sección que encabeza este artículo.
  • Ejemplo 3: Cuando en un proceso familiar se nombra a un administrador para los bienes de una persona incapacitada, las funciones y límites de ese administrador se regulan en la sección anunciada por el artículo 750.

Análisis jurídico

El artículo 750 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares cumple una función de técnica legislativa de ordenamiento y sistematicidad. Su supuesto de hecho es la necesidad de estructurar la ley en partes, títulos, capítulos y secciones. La consecuencia jurídica es la delimitación del ámbito normativo: a partir de este punto, todas las disposiciones subsecuentes hasta el cierre de la sección se referirán a la materia de "Administración y Rendición de Cuentas". Su interpretación es puramente sistemática, ya que carece de contenido sustantivo por sí mismo y su utilidad radica en ubicar al operador jurídico dentro de la arquitectura del código, facilitando la localización de las normas aplicables a figuras como la tutela, la curatela o la administración de bienes en litigio.

Artículos relacionados

Los artículos inmediatamente posteriores al 750 dentro de la misma Sección Cuarta del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son los directamente relacionados, ya que desarrollan el tema anunciado. Asimismo, se vincula con los artículos de la Ley Federal o locales de Procedimientos Civiles que regulan figuras similares, pues la administración y rendición de cuentas es un instituto común en diversos procedimientos. Su función es servir de punto de partida para ese bloque normativo específico.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 750

El Artículo 750 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Cuarta De la Administración y Rendición de Cuentas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 750

En aplicación del Artículo 750, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Cuarta De la Administración y Rendición de Cuentas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 750.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 750" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 750 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 750 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 750 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 750. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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