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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 754. Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se entregarán al albacea y, hecha la partición a los herederos reconocidos. Los demás documentos y archivos físicos y electrónicos quedarán en poder de la persona que haya desempeñado el albaceazgo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar siempre la opinión de los niños, niñas y adolescentes. Su voz es obligatoria para el juez, quien debe crear un ambiente de confianza para que se expresen libremente, respetando su edad y madurez. El objetivo es que sus puntos de vista sean considerados en las decisiones que los afectan directamente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un divorcio contencioso donde los padres discuten la custodia de sus hijos de 8 y 10 años. El juez, aplicando el artículo 754, debe entrevistarse con cada niño por separado en un espacio adecuado para conocer con quién prefieren vivir y por qué.
  • Ejemplo 2: Cuando una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. Antes de decidir, el juez está obligado a escuchar al adolescente, valorar su opinión sobre vivir con su abuela y cómo se siente al respecto.
  • Ejemplo 3: En un proceso donde se modifica el régimen de convivencias (visitas) porque el padre se muda de ciudad. El juez debe oír al niño para entender cómo afecta este cambio a su rutina y qué propuesta de visitas le parece más justa y viable.

Análisis jurídico

El artículo 754 consagra el derecho fundamental del niño, niña y adolescente a ser escuchado en todo procedimiento judicial que lo afecte, dando pleno efecto al principio del interés superior de la niñez. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de recabar su opinión, creando las condiciones idóneas para ello. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 4º constitucional y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, priorizando su autonomía progresiva y capacidad de discernimiento.

Artículos relacionados

Este artículo 754 se vincula directamente con el artículo 753 del mismo Código, que establece los principios rectores del proceso familiar, como el interés superior de la niñez. También se relaciona con el artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla en detalle el derecho a la participación y a ser escuchado. Juntos forman un marco que obliga a los tribunales a garantizar la voz de los menores.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 754

El Artículo 754 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se entregarán al albacea y, hecha la partición a los herederos reconocidos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 754

En aplicación del Artículo 754, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se entregarán al albacea y, hecha la partición a l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 754.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 754" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 754 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 754 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 754 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 754. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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