Artículo 755
“Artículo 755. Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la sucesión, o no hubieren sido reconocidos quienes se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero, en su caso, a quien para esta hipótesis establezca como heredero legítimo la legislación sustantiva que corresponda a cada Entidad Federativa. Se entregarán a éstos por conducto de representante legal, los bienes, los documentos y archivos físicos y electrónicos que tengan relación con la misma, para su administración y rendición de cuentas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 755 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que, en la versión actual de la ley, está reservado o no ha sido desarrollado. No establece derechos, obligaciones o procedimientos específicos para los ciudadanos. Es un espacio vacío dentro de la estructura legal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre un trámite familiar y encuentras la referencia al artículo 755, debes saber que no contiene reglas aplicables. Necesitas consultar otros artículos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Ejemplo 2: Al leer un amparo o una sentencia que cite este artículo, entenderás que la referencia puede ser errónea o que se está señalando un vacío legal, ya que el artículo 755 no tiene contenido sustantivo.
- Ejemplo 3: Si estás redactando un documento legal y consideras invocar este artículo, debes verificar su vigencia y contenido actual, pues al estar vacío, no fundamentará tu petición o defensa.
Análisis jurídico
El artículo 755 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una norma en blanco en su estado actual. Carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica, por lo que no produce efectos directos. Su existencia responde a una técnica de codificación que reserva espacios para futuras reformas o desarrollos legislativos. La interpretación sistemática obliga a dirigirse a artículos adyacentes o a instituciones análogas para resolver casos que pudieran, en teoría, corresponder a este número. Su mención en un proceso carece de utilidad práctica.
Artículos relacionados
La relación con otros artículos es formal, no sustantiva. Se vincula con el artículo 754 y el artículo 756 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ya que su vacío de contenido debe ser llenado por el contexto normativo inmediato. También se relaciona con las disposiciones generales sobre interpretación de la ley, pues un juez no puede crear norma a partir de un artículo sin texto, como el 755.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 755
El Artículo 755 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la sucesión, o no hubieren sido reconocidos quienes se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero, en su caso, a quien para esta hipótesis establezca como heredero legítimo la legislación sustantiva que corresponda a cada Entidad Federativa."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 755
En aplicación del Artículo 755, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la sucesión, o no hubieren sido reconocidos quiene..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 755.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 755 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 755 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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