Artículo 757
“Artículo 757. Presentada la cuenta general de administración, la autoridad jurisdiccional mandará dar vista a las personas interesadas por un término de diez días para que se impongan de ello, notificándose en forma personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 757 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto no significa que ellos decidan, sino que el juez está obligado a tomarlos en cuenta y considerar su punto de vista, su madurez y sus necesidades al momento de resolver asuntos que los afectan directamente, como la custodia o la convivencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso donde los padres no se ponen de acuerdo sobre con quién vivirán los hijos. El juez, antes de dictar una sentencia sobre la custodia, debe escuchar a cada niño para conocer su sentir y su opinión sobre la dinámica familiar.
- Ejemplo 2: Cuando se modifica un convenio de convivencia (visitas) porque uno de los padres se muda de ciudad. El juez puede citar a los adolescentes para preguntarles cómo prefieren organizar los periodos de estancia y vacaciones.
- Ejemplo 3: En un proceso para decretar la pérdida de la patria potestad, donde se evalúa si un padre incumple gravemente sus deberes. La autoridad debe oír al menor para entender cómo han vivido la situación y qué impacto tendría la decisión en su vida.
Análisis jurídico
El artículo 757 consagra el derecho fundamental del niño, niña y adolescente a ser escuchado en todo procedimiento judicial que lo afecte, conforme al principio del interés superior de la niñez. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de recabar su opinión, considerando su edad, madurez y desarrollo. Este derecho es procedimental y debe ejercerse en un entorno adecuado, garantizando que la participación sea libre e informada, sin que su opinión sea vinculante per se, pero sí un elemento de valoración esencial en la motivación de la resolución.
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Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 94 refuerza este principio al establecer como regla general la audiencia de menores en procesos familiares. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a su participación. Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla ampliamente este derecho a ser escuchado y a que su opinión sea considerada.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 757
El Artículo 757 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Presentada la cuenta general de administración, la autoridad jurisdiccional mandará dar vista a las personas interesadas por un término de diez días para que se impongan de ello, notificándose en forma personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 757
En aplicación del Artículo 757, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Presentada la cuenta general de administración, la autoridad jurisdiccional mandará dar vista a las ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 757.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 757 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 757 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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