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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Si existe inconformidad, la persona interesada promoverá el incidente respectivo dentro de los tres días siguientes en que haya concluido la vista. Para darle curso al incidente, será indispensable que el promovente inconforme exprese concretamente cuáles son los puntos de la cuenta general del albaceazgo con los que se inconforma, aportando pruebas en su caso para controvertirlos. Este incidente se desahogará y resolverá en una sola audiencia oral a la que se citará a las partes, dentro de los cinco días siguientes. En caso de que se promovieren dos o más incidentes en los que existiera identidad de puntos de inconformidad, se acumularán para ser resueltos en la misma audiencia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si no estás de acuerdo con la cuenta final que presenta el albacea (el administrador de una herencia), tienes solo tres días después de revisarla para presentar tu desacuerdo por escrito. En tu escrito debes señalar exactamente con qué partidas de la cuenta no estás conforme y presentar pruebas si las tienes. El juez citará a una audiencia en los siguientes cinco días para escuchar a todos y resolver el asunto de una vez.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un heredero revisa la cuenta del albacea y ve que incluye gastos de viaje muy altos que no recuerda autorizar. Para impugnarlos, debe presentar su inconformidad en tres días, señalando esos gastos específicamente.
  • Ejemplo 2: Varios hermanos herederos notan que la venta de un terreno aparece con un precio muy bajo en la cuenta. Cada uno puede presentar un incidente señalando ese mismo punto, y el juez los unirá para resolverlos juntos en una audiencia.
  • Ejemplo 3: El albacea presenta cuentas donde deduce honorarios no pactados. Los herederos afectados deben, dentro del plazo, promover el incidente detallando ese cargo y aportando el contrato original donde no aparecen dichos honorarios.

Análisis jurídico

El artículo 758 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el incidente de inconformidad a la cuenta general de albaceazgo. Establece un plazo fatal de tres días, contados desde la conclusión de la vista, para su promoción. Exige como requisito de procedencia que el promovente exprese concretamente los puntos impugnados y aporte las pruebas pertinentes, impidiendo objeciones genéricas. La consecuencia es la convocatoria a una audiencia oral única dentro de los cinco días siguientes, donde se desahoga y resuelve. También prevé la acumulación de incidentes por identidad de puntos, buscando economía procesal.

Artículos relacionados

El artículo 757 del mismo Código, que regula la rendición y aprobación de la cuenta general, es el antecedente directo. También se relaciona con las reglas generales sobre incidentes en la vía oral. Fuera de este código, la Ley de los Notarios del Estado correspondiente suele regular los honorarios del albacea, un punto común de inconformidad en estas cuentas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 758

El Artículo 758 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si existe inconformidad, la persona interesada promoverá el incidente respectivo dentro de los tres días siguientes en que haya concluido la vista."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 758

En aplicación del Artículo 758, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si existe inconformidad, la persona interesada promoverá el incidente respectivo dentro de los tres ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 758.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 758" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 758 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 758 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 758 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 758. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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