Artículo 759
“Artículo 759. La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el o la conviviente, el o la concubina, supérstite, el albacea designado por el testador o por los herederos y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 759 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, en su versión actual, este artículo específico está vacío o ha sido derogado. Para entender su posible contenido o aplicación anterior, es necesario consultar directamente el texto oficial vigente de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado busca fundamentar un argumento en un juicio familiar y al revisar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se encuentra con que el artículo 759 está en blanco, por lo que debe buscar otras disposiciones aplicables.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que investiga por su cuenta sobre un proceso legal y al llegar al artículo 759 no encuentra información, confirmando la necesidad de asesoría profesional para interpretar correctamente la ley.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho haciendo una tarea sobre el código se topa con que este artículo no tiene contenido, lo que le sirve para aprender que las leyes se actualizan y algunos artículos pueden quedar sin texto.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido en el artículo 759 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares presenta un supuesto normativo atípico. Técnicamente, se configura como una disposición derogada o vacía, carente de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su interpretación debe ser sistemática: no produce efectos legales directos, pero su existencia numérica puede ser relevante para la estructura de la ley. El operador jurídico debe omitir su aplicación y dirigirse a artículos adyacentes o a la ley supletoria correspondiente, verificando siempre el texto oficial más actualizado.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar los artículos que rodean al 759 en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como el 758 y el 760, para contextualizar la materia regulada en ese título o capítulo. También se debe revisar el artículo 1 del mismo código, que establece su ámbito de aplicación y los principios supletorios. Además, las disposiciones generales del Código Civil Federal pueden ser aplicables de manera supletoria en muchos procedimientos regulados por este código.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 759
El Artículo 759 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el o la conviviente, el o la concubina, supérstite, el albacea designado por el testador o por los herederos y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 759
En aplicación del Artículo 759, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el o la con..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 759.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 759 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 759 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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