Artículo 767
“Artículo 767. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 767 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio familiar, el juez puede ordenar medidas de protección para salvaguardar a las personas involucradas. Estas medidas son urgentes y se decretan para prevenir actos de violencia, asegurar alimentos o proteger derechos sobre la casa familiar. Su objetivo es proteger la integridad física, emocional y patrimonial de la familia mientras se resuelve el litigio principal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio con antecedentes de agresiones, una esposa puede solicitar al juez, basándose en este artículo, una orden para que su esposo se aleje del domicilio conyugal y se le prohíba acercarse a ella o a sus hijos.
- Ejemplo 2: Un padre que se separa y deja sin sustento a sus hijos menores. La madre puede pedir al juez que, como medida cautelar, ordene el pago inmediato de una pensión alimenticia provisional para cubrir necesidades básicas.
- Ejemplo 3: Cuando hay riesgo de que uno de los cónyuges vacíe las cuentas bancas conjuntas o venda propiedades de la sociedad conyugal, el otro puede solicitar al juez el embargo preventivo de esos bienes para garantizar un reparto justo.
Análisis jurídico
El artículo 767 es una norma de carácter procesal que regula las medidas cautelares y de protección en materia familiar. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar y la necesidad urgente de prevenir un daño o proteger derechos. La consecuencia jurídica es la facultad del órgano jurisdiccional para decretar oficiosamente o a petición de parte las medidas pertinentes, las cuales pueden ser de naturaleza personal (alejamiento) o patrimonial (embargos, alimentos provisionales). Su interpretación debe ser sistemática con los principios de protección a la familia y el interés superior de la niñez.
Artículos relacionados
El artículo 768 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla los requisitos para solicitar estas medidas. También se relaciona con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece órdenes de protección similares. Además, el artículo 323 del Código Civil Federal fundamenta el derecho a solicitar alimentos provisionales, que es una de las medidas más comunes decretadas bajo el artículo 767.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 767
El Artículo 767 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 767
En aplicación del Artículo 767, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyect..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 767.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 767 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 767 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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