Artículo 768
“Sección Quinta De la Partición de Herencia”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 768 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es un encabezado. Lo único que indica es que a partir de ahí comienza la "Sección Quinta", la cual se va a dedicar a explicar todo el proceso de "Partición de Herencia". Es decir, marca el inicio de las reglas que siguen para repartir los bienes de una persona fallecida entre sus herederos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando tu papá fallece y deja una casa, un terreno y ahorros, tú y tus hermanos necesitan seguir las reglas de esta sección para dividir esos bienes legalmente y que cada quien reciba su parte.
- Ejemplo 2: Si tu mamá no dejó testamento, y como sus herederos no se ponen de acuerdo en cómo vender el negocio familiar, deben acudir a un juez quien aplicará lo establecido en esta sección del código para hacer la partición.
- Ejemplo 3: Al recibir una herencia donde hay una deuda, esta sección del artículo 768 en adelante establece cómo se debe considerar esa deuda en el reparto, para que no todos los bienes se vayan en pagarla injustamente.
Análisis jurídico
El artículo 768 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares funciona como un artículo de estructuración normativa. Su supuesto de hecho es la existencia de una sucesión en la que procede la división de la masa hereditaria. La consecuencia jurídica es la sujeción obligatoria a las disposiciones contenidas en la "Sección Quinta: De la Partición de Herencia" que este artículo introduce. Interpretado sistemáticamente, sirve de puente entre las reglas generales de la sucesión y el procedimiento específico, adversarial y reglado, para liquidar la comunidad hereditaria y asignar lotes concretos a cada coheredero.
Artículos relacionados
Los artículos inmediatos siguientes al 768 en el mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como el 769, son clave porque desarrollan el procedimiento de partición. También se relaciona con el Código Civil Federal, en sus artículos sobre la aceptación de herencia a beneficio de inventario (Art. 1024), ya que este mecanismo influye directamente en qué bienes entran al proceso de partición regulado en la sección que inicia el artículo 768.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 768
El Artículo 768 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Quinta De la Partición de Herencia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 768
En aplicación del Artículo 768, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Quinta De la Partición de Herencia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 768.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 768 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 768 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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