Artículo 773
“Artículo 773. Si se encuentra presente el partidor, encargado de la formulación del proyecto de partición en la misma junta que fue nombrado, procederá a aceptar y protestar su cargo, y en caso contrario se le notificará para que dentro del término de tres días comparezca a aceptar el mismo, habiendo señalado previamente el monto de sus honorarios de acuerdo con lo que le autoriza la Ley de cada Entidad Federativa, los que deberán ser autorizados y aprobados por la autoridad jurisdiccional, y cubiertos por los herederos en proporción a sus haberes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 773 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. Su punto de vista es tomado en cuenta por el juez para tomar decisiones que los afecten, como con quién vivirán o cómo se organizarán las visitas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio con hijos, el juez, para decidir la custodia, debe escuchar al niño en privado, preguntándole sobre sus rutinas y con quién prefiere vivir, siempre en un ambiente que no lo presione.
- Ejemplo 2: Si una abuela pide la guarda y custodia de su nieto porque los padres no pueden hacerse cargo, el juez está obligado a preguntarle al adolescente su opinión sobre este cambio en su vida familiar.
- Ejemplo 3: Cuando se modifica un convenio de convivencia (visitas), el juez debe considerar la opinión del menor para ajustar los horarios y periodos de estancia con el papá o la mamá según sus necesidades actuales.
Análisis jurídico
El artículo 773 consagra el derecho del niño, niña y adolescente a ser escuchado en todo procedimiento judicial que lo afecte, principio derivado del interés superior de la niñez. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de oír su opinión, garantizando condiciones adecuadas de respeto, privacidad y comprensión. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 4º constitucional y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, priorizando su autonomía progresiva y capacidad de discernimiento.
Artículos relacionados
El artículo 774 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares complementa al 773, detallando que la autoridad debe valorar la opinión del menor según su edad y madurez. También se relaciona con el artículo 4º de la Constitución Política, que garantiza el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a su participación. Además, el artículo 102 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla este principio, estableciendo mecanismos para su participación en asuntos de su interés.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 773
El Artículo 773 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si se encuentra presente el partidor, encargado de la formulación del proyecto de partición en la misma junta que fue nombrado, procederá a aceptar y protestar su cargo, y en caso contrario se le notificará para que dentro del término de tres días comparezca a aceptar el mismo, habiendo señalado ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 773
En aplicación del Artículo 773, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si se encuentra presente el partidor, encargado de la formulación del proyecto de partición en la mi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 773.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 773 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 773 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.