Artículo 774
“Artículo 774. La autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, concediéndole hasta cuarenta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que le fueron autorizados y aprobados, ser separado de plano de su encargo y, en su caso, responsable de los daños y perjuicios.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez tiene la obligación de intentar que las partes se pongan de acuerdo para resolver su conflicto. Si no hay acuerdo, el juez debe dictar una resolución que busque siempre el bienestar y protección de los derechos de los menores o personas vulnerables involucradas. Es una regla que prioriza la solución pacífica y el interés superior de la niñez.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio con hijos, el juez usará este artículo para primero promover un acuerdo entre los padres sobre la custodia y pensión alimenticia, antes de imponer una decisión.
- Ejemplo 2: Si una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres no pueden cuidarlo, el juez buscará un arreglo familiar que proteja al niño, guiado por este precepto.
- Ejemplo 3: En un conflicto por manutención de un hijo adulto con discapacidad, el juez promoverá la conciliación entre los familiares, asegurando que la resolución final priorice el cuidado de esa persona vulnerable.
Análisis jurídico
El artículo 774 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece un principio rector de los procedimientos familiares: la obligatoriedad de la conciliación como etapa previa. Su supuesto de hecho es la existencia de cualquier controversia en materia familiar. La consecuencia jurídica es dual: primero, el juez debe intentar la avenencia entre las partes; y segundo, en caso de no lograrse, la resolución judicial debe emitirse con estricto apego al principio del interés superior de la niñez y la protección de personas en situación de vulnerabilidad. Interpretado sistemáticamente, es la base operativa para la aplicación de principios constitucionales y convencionales en la jurisdicción familiar.
Artículos relacionados
El artículo 774 se vincula directamente con el artículo 4 constitucional, que consagra el principio del interés superior de la niñez. Dentro de la misma ley, el artículo 775 complementa esta norma al detallar las reglas específicas para la audiencia de conciliación. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla los criterios de protección que el juez debe aplicar al resolver conforme al artículo 774.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 774
El Artículo 774 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, concediéndole hasta cuarenta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios qu...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 774
En aplicación del Artículo 774, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los pape..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 774.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 774 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 774 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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