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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre las personas herederas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Cuando una persona fallece y deja bienes con deudas o hipotecas, este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a que en el juicio sucesorio se detallen esas deudas. Además, se debe explicar claramente cómo se van a pagar o cómo se van a repartir esas obligaciones entre los herederos, para que todos sepan qué les corresponde asumir.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Tu papá fallece y deja una casa con un crédito hipotecario. En la sucesión, el juez ordenará especificar el saldo de la deuda y definir si un heredero la paga y recibe la casa, o si se vende para liquidarla.
  • Ejemplo 2: Heredas un terreno con tu hermana, pero tiene una prenda por un préstamo. El artículo 776 exige que el acta de adjudicación diga cómo se liberará el gravamen: si lo pagan entre los dos o si uno asume la deuda y compensa al otro.
  • Ejemplo 3: En una herencia con varios bienes, uno está embargado por una demanda. La sentencia debe describir ese embargo y plantear la forma de resolverlo, por ejemplo, separando ese bien del resto para que no afecte a los otros herederos.

Análisis jurídico

El artículo 776 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla procesal para la etapa de adjudicación en el juicio sucesorio. Su supuesto de hecho es la existencia de bienes hereditarios afectos a gravámenes (hipoteca, prenda, usufructo). La consecuencia jurídica es una obligación para el juzgador: debe especificar dichos gravámenes en la resolución correspondiente y decretar el modo de redimirlos (extinguirlos pagando la deuda) o dividirlos (repartir la obligación o el bien gravado entre los coherederos). Su interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre partición de la herencia, buscando seguridad jurídica y claridad en la transmisión patrimonial.

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El artículo 775 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que precede al 776, habla de la adjudicación de bienes libres, formando una secuencia lógica. También se relaciona con el artículo 1678 del Código Civil Federal, que regula los efectos de la partición respecto a los acreedores hereditarios y los gravámenes, pues el artículo 776 es el mecanismo procesal para aplicar esa norma sustantiva en el juicio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 776

El Artículo 776 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre las personas herederas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 776

En aplicación del Artículo 776, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 776.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 776" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 776 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 776 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 776 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 776. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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