Artículo 775
“Puede solicitarse a la autoridad jurisdiccional para que, convoque a una junta, a fin de que las personas interesadas fijen de común acuerdo las bases de la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispuso el testador, en lo que no contravenga el Código Civil correspondiente. Al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge, conviviente, concubino o concubina que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales que regulan la sociedad conyugal, a las disposiciones de la sociedad en convivencia o a las del patrimonio concubinal, cuando resulte ser en partes iguales y será convocado a la junta que refiere el artículo que antecede, para que intervenga de acuerdo con sus intereses.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando alguien fallece y hay que repartir sus bienes entre los herederos, este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el camino. Primero, se intenta que todos se pongan de acuerdo en cómo hacer la repartición. Si no logran un acuerdo, un partidor (un perito) propone un plan de reparto, respetando la voluntad del fallecido y la ley. Además, protege los derechos de la pareja sobreviviente, separando primero lo que le corresponde.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tras el fallecimiento de su padre, tres hermanos heredan una casa y un terreno. El juez los convoca para que, en una junta, decidan de mutuo acuerdo si venden y reparten el dinero o si a alguno le queda la propiedad pagando a los demás.
- Ejemplo 2: Una señora fallece sin testamento. Sus hijos no se ponen de acuerdo sobre cómo dividir el negocio familiar. Al no haber consenso, el partidor designado por el juez presenta un proyecto detallado de cómo se deben repartir las acciones y activos.
- Ejemplo 3: Un hombre casado bajo sociedad conyugal muere. Antes de repartir la herencia entre los hijos, se debe separar la mitad de los bienes que por ley le corresponden a la viuda, y ella es convocada a la junta para defender sus derechos en el proceso.
Análisis jurídico
El artículo 775 regula la fase de partición en el juicio sucesorio. Establece un procedimiento bifásico: primero, un intento de autocomposición donde los interesados pueden fijar las bases de la partición mediante un convenio homologable. En subsidio, ante la falta de acuerdo, se activa la función del partidor, quien elabora un proyecto que debe observar la voluntad testada (si la hay) y las normas civiles materiales. Un elemento crucial es la prelación de derechos: ordena la separación previa de los bienes correspondientes al cónyuge o concubino sobreviviente, conforme al régimen patrimonial aplicable, antes de proceder a la división hereditaria.
Artículos relacionados
Este artículo 775 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula directamente con el artículo 774, que regula el nombramiento del partidor. También debe leerse en conjunto con las disposiciones del Código Civil local aplicable, que define los derechos del cónyuge supérstite en la sociedad conyugal y las porciones hereditarias. Además, se relaciona con las normas sobre concubinato para determinar la integración del patrimonio concubinal a separar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 775
El Artículo 775 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Puede solicitarse a la autoridad jurisdiccional para que, convoque a una junta, a fin de que las personas interesadas fijen de común acuerdo las bases de la partición, que se considerará como un convenio."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 775
En aplicación del Artículo 775, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Puede solicitarse a la autoridad jurisdiccional para que, convoque a una junta, a fin de que las per..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 775.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 775 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 775 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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