Artículo 803
“En la misma audiencia se proveerá respecto de la aprobación del inventario y avalúo y el proyecto de partición de los bienes, adjudicándolos a las personas interesadas conforme al convenio presentado. Finalmente, se ordenará remitir las constancias a la Notaria o Notario Público señalado por la persona albacea o por la mayoría de los herederos, ello para el otorgamiento de la escritura de formalización correspondiente. En caso de que a la audiencia señalada en este artículo no comparezcan la totalidad de las personas interesadas por sí mismas o mediante representante legal, la actuación se diferirá por una única ocasión. Sin embargo, en caso de que de nueva cuenta no comparezcan las personas interesadas, ante la falta de interés de los promoventes se dará por concluido el trámite.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica el último paso en un juicio sucesorio (de herencia) ante un juez. En una audiencia final, el juez aprueba la lista de bienes, su valor y cómo se repartirán entre los herederos, según lo que ellos acordaron. Luego, ordena enviar todo a un notario para que haga la escritura pública. Si los herederos no asisten a esa audiencia, se pospone una sola vez; si vuelven a faltar, el trámite se cancela por falta de interés.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tras fallecer tu padre, tú y tus hermanos acuerdan repartirse la casa y un terreno. En la audiencia final, el juez aprueba ese acuerdo y ordena al notario que elabore las escrituras a nombre de cada uno.
- Ejemplo 2: En un proceso de herencia, el albacea presenta el inventario y el plan de partición. En la audiencia del artículo 803, el juez los revisa, da su visto bueno y dispone que se formalice la adjudicación mediante escritura notarial.
- Ejemplo 3: Si alguno de los herederos no asiste a la audiencia clave sin avisar, el judo pospondrá la cita una sola vez. Si en la nueva fecha tampoco van, el juicio sucesorio se archiva y deberán comenzar de nuevo.
Análisis jurídico
El artículo 803 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la audiencia de aprobación y formalización en el procedimiento sucesorio. El supuesto de hecho es la celebración de dicha audiencia con la presencia de los interesados. La consecuencia jurídica principal es la emisión de un proveimiento judicial que aprueba el inventario, avalúo y proyecto de partición, ordenando la remisión de lo actuado a la notaría para la formalización escriturar. Sistemáticamente, este artículo opera como la etapa conclusiva del proceso judicial, delegando la labor de fe pública posterior al notario. Establece también una sanción procesal por inactividad: la falta de comparecencia reiterada de los interesados conlleva la conclusión del trámite.
Artículos relacionados
Este artículo 803 se vincula directamente con el artículo 802 del mismo código, que establece la obligación de presentar el inventario, avalúo y proyecto de partición. También se relaciona con las disposiciones de la Ley del Notariado que regulan la función del notario público en la formalización de actos jurídicos como la adjudicación hereditaria, que es a donde se remiten los autos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 803
El Artículo 803 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En la misma audiencia se proveerá respecto de la aprobación del inventario y avalúo y el proyecto de partición de los bienes, adjudicándolos a las personas interesadas conforme al convenio presentado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 803
En aplicación del Artículo 803, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En la misma audiencia se proveerá respecto de la aprobación del inventario y avalúo y el proyecto de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 803.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 803 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 803 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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