Artículo 804
“Capítulo IV De la Sucesión Tramitada por Notario Público”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 804 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un letrero que anuncia un nuevo capítulo. Lo único que hace es presentar el "Capítulo IV", el cual se va a llamar "De la Sucesión Tramitada por Notario Público". En otras palabras, este artículo no establece reglas por sí mismo, sino que nos indica que a partir de aquí la ley va a hablar sobre cómo se puede manejar una herencia a través de un notario, sin necesidad de ir a un juzgado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando buscas en internet información sobre herencias y encuentras el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Al leer el artículo 804, sabes que los artículos siguientes te explicarán el proceso notarial.
- Ejemplo 2: Un abogado te comenta que tu caso de herencia califica para la vía notarial. Al consultar la ley, el artículo 804 te sirve como punto de partida para localizar toda la sección relevante en el código.
- Ejemplo 3: Estás leyendo un libro de derecho y el autor hace referencia al "Capítulo IV del Título...". El artículo 804 es la referencia formal que la ley usa para identificar ese capítulo sobre sucesión notarial.
Análisis jurídico
El artículo 804 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función puramente estructural y de identificación. Su supuesto de hecho es la necesidad de organizar sistemáticamente la legislación procesal. La consecuencia jurídica es la creación de una unidad normativa específica (Capítulo IV) bajo un título determinado. No contiene disposiciones sustantivas o adjetivas por sí mismo. Su interpretación debe ser sistemática, remitiendo al lector a la totalidad de las normas contenidas en dicho capítulo, las cuales sí regulan los requisitos, trámites y efectos de la jurisdicción voluntaria en materia sucesoria ante notario público.
Artículos relacionados
Los artículos directamente relacionados son todos los que conforman el Capítulo IV que este artículo 804 introduce, como el 805 y siguientes del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los cuales ya sí detallan los procedimientos. También se vincula con la Ley del Notariado, que establece las facultades del fedatario, y con el Código Civil Federal o locales, que definen los conceptos de herencia y testamento que se aplicarán en el procedimiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 804
El Artículo 804 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo IV De la Sucesión Tramitada por Notario Público."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 804
En aplicación del Artículo 804, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo IV De la Sucesión Tramitada por Notario Público..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 804.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 804 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 804 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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