Artículo 805
“La apertura del testamento público cerrado, la declaración de ser formal el testamento ológrafo o un testamento especial y la declaración de ser formalmente válido un testamento otorgado en país extranjero se tramitará siempre judicialmente, excepto en este último caso cuando se trate de un testamento público abierto otorgado ante miembro del servicio exterior mexicano en ejercicio de funciones notariales en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, cuyo testimonio tendrá plena validez sin necesidad de legalización. Cumplido lo anterior, podrá tramitarse la sucesión ante Notaria o Notario Público conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que para abrir un testamento cerrado, o para que un juez declare válidos un testamento escrito a mano o uno hecho en el extranjero, siempre se debe hacer un juicio. La única excepción es si el testamento del extranjero es público y abierto, y lo hizo un embajador o cónsul mexicano actuando como notario; ese documento es válido de inmediato. Una vez cumplido este trámite judicial, la herencia puede continuarse ante notario.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tu tía falleció y dejó un sobre sellado con su testamento. Para conocer su contenido, la familia debe iniciar un procedimiento judicial para que un juez lo abra y dé fe de lo que hay dentro, tal como lo marca el artículo 805.
- Ejemplo 2: Encontraste una carta escrita a mano por tu padre donde reparte sus bienes. Para que ese documento sea reconocido legalmente como testamento, un juez debe declararlo formal en un juicio, según este precepto.
- Ejemplo 3: Tu hermano vivía en Estados Unidos y hizo su testamento allá ante un abogado local. Para que ese documento sea válido en México y puedan repartir su casa en Guadalajara, necesitan que un juez mexicano lo declare formalmente válido, salvo que lo haya hecho ante un cónsul mexicano.
Análisis jurídico
El artículo 805 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el control de formalidad de testamentos con características especiales. El supuesto de hecho comprende tres variantes: la apertura del testamento público cerrado, la declaración de formalidad del ológrafo, y la declaración de validez formal del testamento extranjero. La consecuencia jurídica es la necesidad de un procedimiento judicial para dichos actos. La excepción es un testamento público abierto otorgado ante un miembro del servicio exterior mexicano en funciones notariales, que goza de validez plena y directa. Cumplida esta etapa de control judicial, se habilita la vía notarial para la sucesión.
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El artículo 806 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que detalla el procedimiento específico para la apertura del testamento cerrado. También se relaciona con la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que otorga fe pública a los funcionarios consulares, permitiendo la excepción a la regla judicial del artículo 805. Además, los artículos sobre sucesión testamentaria en el Código Civil Federal complementan los efectos del testamento una vez declarado válido.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 805
El Artículo 805 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La apertura del testamento público cerrado, la declaración de ser formal el testamento ológrafo o un testamento especial y la declaración de ser formalmente válido un testamento otorgado en país extranjero se tramitará siempre judicialmente, excepto en este último caso cuando se trate de un testa...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 805
En aplicación del Artículo 805, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La apertura del testamento público cerrado, la declaración de ser formal el testamento ológrafo o un..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 805.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 805 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 805 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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