Artículo 807
“La Notaria o Notario Público procederá a recabar los informes correspondientes a que se refiere el artículo anterior, para constatar que no existe disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión. En el instrumento que al efecto se levante, y previa declaración de quienes acudan como testigos conforme se señala en el siguiente párrafo, las personas comparecientes se reconocerán recíprocamente su calidad de herederos y propondrán entre ellos al albacea, quien deberá comparecer a aceptar el cargo que se le confiere. Adicionalmente los herederos y sus testigos declararán bajo protesta de decir verdad el último domicilio del finado; que no tienen conocimiento de la existencia de testamento alguno otorgado por el autor de la sucesión; que no tienen conocimiento de que se haya iniciado el trámite de la sucesión ni de la existencia de persona alguna diversa de ellos con derecho a heredar en el mismo o preferente grado. La Notaria o Notario Público dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones en la forma y con la periodicidad prevista en el artículo anterior.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica los pasos que sigue un Notario cuando una familia acude para repartir los bienes de un familiar fallecido sin testamento. El Notario investiga que no exista testamento, los herederos se reconocen entre sí y eligen a un albacea (administrador). Todos deben declarar bajo protesta de decir verdad datos clave, como el último domicilio del difunto y que no conocen a otros herederos. Finalmente, el Notario publica estas declaraciones.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando fallece tu padre y, al reunirte con tus hermanos, deciden ir al Notario para repartir la casa y los ahorros, ya que él nunca hizo testamento. El Notario les guiará en este proceso descrito en el artículo 807.
- Ejemplo 2: Tras el fallecimiento de tu cónyuge, debes gestionar sus cuentas bancarias. Al no haber testamento, acudes con tus hijos al Notario para que, siguiendo este procedimiento, se les reconozca como únicos herederos y se nombre un albacea.
- Ejemplo 3: Si eres el sobrino más cercano de una persona sin hijos ni cónyuge que falleció, y quieres heredar su vehículo, el Notario aplicará este artículo para verificar que no hay testamento ni herederos más directos antes de proceder.
Análisis jurídico
El artículo 807 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un acto de jurisdicción voluntaria notarial: la protocolización de la declaración de herederos abintestato. Su supuesto de hecho es la comparecencia de presuntos herederos ante Notario sin conocimiento de testamento. La consecuencia jurídica es la generación de un instrumento notarial con varias declaraciones solemnes: el reconocimiento recíproco de la calidad de herederos, la propuesta de albacea, y la protesta de decir verdad sobre la inexistencia de testamento, de otro procedimiento sucesorio y de otros herederos. Interpretado sistemáticamente, es la continuación del procedimiento establecido en el artículo 806 de la misma ley.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente vinculado al artículo 806 del mismo código, que establece los requisitos previos para acudir ante el Notario, como la posesión de un acta de defunción. También se relaciona con el artículo 808, que probablemente regule las facultades del albacea una vez designado. Además, conecta con normas del Código Civil Federal sobre el orden de sucesión legítima, ya que los comparecientes se reconocen como herederos según ese orden.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 807
El Artículo 807 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Notaria o Notario Público procederá a recabar los informes correspondientes a que se refiere el artículo anterior, para constatar que no existe disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 807
En aplicación del Artículo 807, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Notaria o Notario Público procederá a recabar los informes correspondientes a que se refiere el a..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 807.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 807 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 807 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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