Artículo 808
“Artículo 808. Practicado el inventario y avalúos por el albacea en cualesquiera de las sucesiones y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán a la Notaria o Notario Público para su protocolización acompañando los documentos que acrediten la propiedad o titularidad de los bienes inventariados.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 808 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los procedimientos familiares, las partes pueden solicitar al juez que cite a una audiencia para intentar un acuerdo. Si las partes llegan a un arreglo, el juez lo revisa y, si cumple con la ley, lo aprueba dándole el mismo valor que una sentencia definitiva, poniendo fin al juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una pareja en proceso de divorcio que discute la custodia de sus hijos. Pueden pedir una audiencia para negociar y, si logran un acuerdo sobre visitas y manutención, el juez lo homologa para evitar un juicio largo.
- Ejemplo 2: Un adulto mayor que demanda a un familiar por pensión alimenticia. Antes de que el juicio avance, pueden solicitar esta audiencia para fijar una cantidad de mutuo acuerdo, la cual el juez convierte en una resolución ejecutable.
- Ejemplo 3: Dos hermanas en conflicto por la adjudicación de la casa de sus padres fallecidos. Usan este mecanismo para proponer un plan de compra o compensación económica, que al ser judicialmente aprobado, resuelve la controversia.
Análisis jurídico
El artículo 808 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la audiencia de conciliación como un medio de terminación anticipada del proceso. Su supuesto de hecho es la solicitud de cualquiera de las partes. La consecuencia jurídica es la homologación judicial, que otorga al acuerdo fuerza de cosa juzgada y título ejecutivo, siempre que no contravenga el orden público o perjudique a terceros. Este precepto se integra sistemáticamente con los principios de economía procesal y acceso a la justicia, privilegiando la autocomposición sobre la imposición judicial.
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El artículo 94 del mismo Código, que establece la obligatoriedad de intentar la mediación previa al juicio, es la base para mecanismos como este. También se relaciona con el artículo 807, que regula los requisitos de la demanda en materia familiar, previo a poder solicitar esta audiencia. Además, conecta con las disposiciones del Código Civil sobre la validez de los convenios en materia familiar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 808
El Artículo 808 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Practicado el inventario y avalúos por el albacea en cualesquiera de las sucesiones y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán a la Notaria o Notario Público para su protocolización acompañando los documentos que acrediten la propiedad o titularidad de los bienes inventariados."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 808
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 808 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 808.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 808 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 808 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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