Artículo 810
“I. Los legatarios o sus representantes, exhibirán ante la Notaria o Notario Público la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular y solicitarán por escrito el inicio del procedimiento especial de adjudicación; II. La Notaria o Notario Público dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de circulación nacional, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular, el nombre de la o el testador y de los legatarios; III. La Notaria o Notario Público solicitará al Archivo Judicial del Tribunal o Poder Judicial, así como el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad, Procurador Social, Director del Archivo de Instrumentos Públicos, Dirección de Notarías y Registros Públicos, la Secretaría General de Gobierno o cualquier otra oficina que lleve a cabo dicha función en cada Entidad Federativa, quienes serán las dependencias encargadas de solicitar la información al Registro Nacional de Avisos de Testamento, de las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular presentado sea el último otorgado, la Notaría Pública podrá continuar con los trámites relativos, pasados diez días posteriores a la publicación a que se refiere la fracción anterior. Si hubiese oposición dentro de dicho plazo la o el notario suspenderá el trámite y remitirá el asunto a la autoridad jurisdiccional que se lo solicite; IV. La Notaria o Notario Público redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado. El testimonio que se expida se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa, y V. En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular, cuando reúnan los requisitos del Código Civil de la Entidad Federativa respectiva. Título Segundo Del Concurso de Acreedores Capítulo Único Disposiciones Generales”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica el trámite para heredar una casa de interés social que te dejaron en un testamento simplificado. Los herederos deben acudir con un notario, quien publica un aviso para ver si alguien más reclama la herencia. Si nadie se opone en el plazo señalado, el notario puede proceder a inscribir la propiedad a nombre de los nuevos dueños directamente, sin necesidad de un juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tu papá falleció y te dejó su casa del INFONAVIT en un testamento simplificado. Para ponerla a tu nombre, sigues este procedimiento notarial del artículo 810, evitando un juicio sucesorio largo y costoso.
- Ejemplo 2: Eres uno de los tres hijos a quienes su madre legó su vivienda popular en un testamento público simplificado. Todos deben acudir ante el notario para solicitar juntos la adjudicación notarial de la propiedad, conforme a este artículo.
- Ejemplo 3: Al iniciar el trámite notarial, un hermano que no fue incluido en el testamento se entera por la publicación en el periódico y presenta una oposición. El notario, como indica el artículo 810, suspende todo y el caso pasa a un juez.
Análisis jurídico
El artículo 810 establece un procedimiento especial notarial de adjudicación, una vía administrativa no jurisdiccional para transmitir la propiedad de viviendas de interés social popular heredadas por testamento público simplificado. Su supuesto de hecho es la existencia de dicho testamento. La consecuencia jurídica es la titulación directa por el notario, actuando como fedatario público con funciones cuasi-jurisdiccionales, previa verificación de la inexistencia de otro testamento y de oposición de terceros. La fracción III es clave, pues condiciona la continuación del acto notarial a la falta de oposición dentro del plazo, tras lo cual deriva la controversia a la vía judicial.
Artículos relacionados
Este artículo 810 se vincula directamente con las disposiciones del Código Civil de cada estado que regulan los requisitos del testamento público simplificado (mencionado en su fracción V). También se relaciona con las normas de la Ley del Notariado que otorgan fe pública a estos actos. Además, es complementario a los artículos del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que regulan la sucesión testamentaria, pero estableciendo un canal especial y más ágil para un tipo específico de bien.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 810
El Artículo 810 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Los legatarios o sus representantes, exhibirán ante la Notaria o Notario Público la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular y solicitarán por escrito el inicio del procedimien...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 810
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 810 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 810.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 810 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 810 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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