Artículo 811
“El procedimiento puede ser extrajudicial o judicial, asimismo, podrá ser necesario o voluntario. Es necesario, cuando un acreedor de plazo cumplido ha demandado y ejecutado a su deudor y no haya bienes bastantes para pagar o garantizar su crédito. El procedimiento extrajudicial se tramitará ante un facilitador o conciliador certificado en los términos de la Ley de la materia, y sólo podrá iniciarse a solicitud por escrito de la persona deudora o de algún acreedor. El procedimiento judicial se tramita ante autoridad jurisdiccional en materia civil, quien podrá solicitar el auxilio de un facilitador o conciliador público en lo que estime necesario, y puede iniciarse a solicitud de la persona deudora o acreedor.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica las dos formas de iniciar un procedimiento de concurso (para personas que no pueden pagar sus deudas). La primera es extrajudicial, donde las partes negocian con un conciliador. La segunda es judicial, donde un juez interviene. Este último es obligatorio si un acreedor ya demandó y embargó, pero no hay bienes suficientes para cubrir la deuda.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un pequeño comerciante, ahogado por deudas con proveedores, puede solicitar por escrito el procedimiento extrajudicial ante un conciliador para negociar un plan de pagos sin ir a juicio.
- Ejemplo 2: Un banco que demandó a un cliente hipotecario y, al ejecutar el embargo, descubre que la propiedad no vale lo suficiente para cubrir el adeudo, puede solicitar el procedimiento judicial necesario ante un juez civil.
- Ejemplo 3: Una persona con varias deudas de tarjetas de crédito puede, por su propia voluntad, acudir a un facilitador certificado para iniciar el procedimiento extrajudicial y buscar acuerdos con todos sus acreedores a la vez.
Análisis jurídico
El artículo 811 establece la naturaleza dual del procedimiento concursal: puede ser extrajudicial o judicial, y necesario o voluntario. Define el supuesto de hecho del procedimiento necesario: existencia de un acreedor cuyo plazo esté cumplido, que haya ejercitado acción ejecutiva y que el resultado de la ejecución sea insuficiente para satisfacer el crédito. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de acudir a la vía jurisdiccional. La norma también delimita competencias: la vía extrajudicial se tramita ante facilitadores o conciliadores, a solicitud del deudor o algún acreedor; la judicial, ante autoridad civil, quien puede valerse de auxilio conciliatorio.
Artículos relacionados
Este artículo 811 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula directamente con la Ley de Concursos Mercantiles, que regula con detalle el procedimiento para comerciantes. También se relaciona con otros artículos del mismo código que desarrollan las fases del procedimiento judicial necesario y los efectos de la declaración. Es fundamental consultar la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para entender las reglas aplicables al procedimiento extrajudicial ante el facilitador.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 811
El Artículo 811 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El procedimiento puede ser extrajudicial o judicial, asimismo, podrá ser necesario o voluntario."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 811
En aplicación del Artículo 811, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El procedimiento puede ser extrajudicial o judicial, asimismo, podrá ser necesario o voluntario..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 811.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 811 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 811 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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