Artículo 822
“La lista de créditos deberá contener al menos lo siguiente: I. El nombre, domicilio y correo electrónico de la persona deudora y de cada acreedor, y II. La conciliación del saldo insoluto principal adeudado a cada acreedor más los intereses devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud, especificando la prelación atribuida a cada crédito y sus garantías, misma que será explicada en la primera reunión con la finalidad de alcanzar acuerdo entre las partes. En el caso de créditos garantizados deberá especificarse el valor de la garantía. Para dichos efectos el acreedor garantizado deberá presentar un avalúo de institución de crédito o una opinión de perito valuador, en este último caso la persona deudora también tendrá derecho a que se escuche a un experto nombrado de su parte. Si algún acreedor no está de acuerdo con el monto y grado de prelación atribuido a su crédito en la lista de créditos propuesta por el facilitador o conciliador, tendrá expedito su derecho para hacerlo valer ante la autoridad jurisdiccional en la vía y forma que sea procedente, en cuyo caso, se dará por terminado el procedimiento extrajudicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué información debe llevar la lista de deudas cuando alguien busca un acuerdo con sus acreedores sin ir a juicio. Exige que se pongan los datos de todos, el monto exacto que se debe y el orden de pago. También establece que si un acreedor no está de acuerdo con lo que dice la lista, puede irse a un juez y con eso se acaba el intento de arreglo extrajudicial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un pequeño empresario no puede pagar sus préstamos y contrata a un conciliador. Para empezar, el conciliador debe hacer una lista con los nombres de todos los bancos, cuánto se les debe exactamente y en qué orden se les pagaría si se vende el negocio.
- Ejemplo 2: Una persona con deudas en varias tarjetas entra a un proceso de facilitación. La lista debe incluir el saldo de cada tarjeta con intereses hasta la fecha y su correo electrónico, para que todos los acreedores reciban la misma información y negocien con bases claras.
- Ejemplo 3: Si debes un crédito hipotecario, en la lista se debe especificar el valor actual de la casa, con un avalúo de una institución autorizada. Si el banco pone un valor muy bajo, tú tienes derecho a presentar la opinión de otro perito para defender tu posición.
Análisis jurídico
El artículo 822 establece los requisitos mínimos de contenido para la lista de créditos dentro de los procedimientos extrajudiciales de solución de controversias. Su supuesto de hecho es la iniciación de dichos procedimientos. La consecuencia jurídica es la obligación del facilitador o conciliador de integrar la lista con los elementos señalados: identificación de partes, conciliación de saldos, prelación y especificación de garantías. La norma es de orden público y busca transparencia. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de prelación del derecho civil. La última parte consagra un principio de ultima ratio, donde el desacuerdo sobre el contenido traslada la controversia a la vía jurisdiccional, terminando el procedimiento extrajudicial.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 821 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula la presentación de la solicitud de procedimiento extrajudicial, siendo la lista del 822 un anexo necesario. También se relaciona con las reglas de prelación de créditos del Código Civil Federal (arts. 2894 y ss.), pues la lista debe reflejar ese orden legal. Finalmente, conecta con normas sobre avalúos en leyes mercantiles y financieras, al exigir pruebas específicas para valorar garantías.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 822
El Artículo 822 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La lista de créditos deberá contener al menos lo siguiente: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 822
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 822: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 822.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 822 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 822 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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