Artículo 823
“I. El reconocimiento de adeudo, pagos efectuados con anterioridad y monto que debe retener la persona deudora para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus dependientes económicos, garantizando los alimentos de ellos; II. Los montos y forma de pago de los acreedores preferentes y demás acreedores; III. La continuación o terminación con consentimiento del acreedor del contrato sobre la vivienda de la persona deudora y su familia; IV. Un plan de pagos en el que se detallará como se aplicarán los montos de los ingresos que la persona deudora se obliga a pagar a sus acreedores, con los montos, fechas y formas de pago; V. Una lista de los bienes que se destinarán al pago de acreedores y que no sean necesarios para la subsistencia y trabajo de la persona deudora, en su caso, al valor más alto que les fue atribuido por corredor público o casa de comercio que se dedique a la venta de esos bienes, su posible adjudicación a favor de los acreedores como forma de pago o bien, el procedimiento para su venta extrajudicial de forma consensuada por las partes; VI. Modificaciones a los plazos, amortizaciones o intereses de los créditos a cargo de la persona deudora sin que constituyan usura. Si la persona deudora es una persona moral de naturaleza civil, el convenio establecerá las modificaciones consensuadas entre las partes que deben hacerse a los créditos y garantías a su cargo, así como las modificaciones que sean necesarias para que la persona moral siga operando, siempre y cuando sea viable su operación; VII. Las quitas o reducciones en los pagos, a cargo de la persona deudora y consentidas por el acreedor, y VIII. Reservas para el pago derivado de los adeudos de procedimientos judiciales que se estén siguiendo en contra de la persona deudora o en los que se haya dictado sentencia definitiva. El plan de pagos y el convenio deberán elaborarse atendiendo a la capacidad del pago de la persona deudora. El facilitador o conciliador será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a las partes por su culpa o negligencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué debe contener un acuerdo de pago cuando una persona no puede pagar sus deudas. La lista incluye reconocer cuánto se debe, asegurar dinero para la comida y gastos básicos de la familia, hacer un plan de pagos realista, y ver si se pueden modificar plazos o intereses con los bancos. Todo el plan se basa en lo que el deudor realmente puede pagar sin quedarse sin lo indispensable.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si debes tarjetas de crédito y un préstamo personal, y tu salario ya no te alcanza, puedes acudir a un conciliador para hacer un plan que priorice tu renta y comida, y luego negocie pagos menores con los bancos.
- Ejemplo 2: Un comerciante que quebró y tiene deudas con proveedores puede pactar vender parte de su inventario o equipo para pagar, siempre que conserve lo necesario para seguir trabajando y generar ingresos.
- Ejemplo 3: Si un divorcio te dejó con deudas de la casa y pensión alimenticia, el acuerdo bajo el artículo 823 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares asegura que primero se cubra la pensión y luego se ordene el pago a otros acreedores.
Análisis jurídico
El artículo 823 establece el contenido mínimo obligatorio del convenio conciliatorio en procedimientos de insolvencia personal. Su supuesto de hecho es la existencia de un deudor con imposibilidad de cumplir sus obligaciones. La consecuencia jurídica es la definición de los elementos que, de manera imperativa, deben regularse: desde el reconocimiento de adeudo hasta un plan de pagos viable. Se interpreta sistemáticamente con las reglas sobre conciliación de la misma ley, priorizando la subsistencia del deudor y el principio de proporcionalidad en el pago. La responsabilidad del facilitador por daños es un elemento de garantía para las partes.
Artículos relacionados
El artículo 822 del mismo Código, que establece los requisitos para solicitar el procedimiento de insolvencia, es el antecedente lógico. También se relaciona con el artículo 298 de la Ley de Concursos Mercantiles, que regula convenios para personas morales, mientras este artículo 823 se enfoca en personas físicas y morales de naturaleza civil. Ambos buscan soluciones ordenadas a la crisis de pagos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 823
El Artículo 823 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El reconocimiento de adeudo, pagos efectuados con anterioridad y monto que debe retener la persona deudora para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus dependientes económicos, garantizando los alimentos de ellos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 823
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 823. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 823.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 823 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 823 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.