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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

El facilitador o conciliador procurará que el convenio represente un instrumento que beneficie a los acreedores en una recuperación rápida, eficiente y equitativa, y se constituya en una herramienta que dignifique a la persona deudora.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le da una instrucción clara al mediador en un proceso de conciliación. Su trabajo es lograr un acuerdo que sirva para dos cosas: que los que deben cobrar (acreedores) recuperen su dinero de forma rápida y justa, y que la persona que debe (deudora) no sea humillada, sino que se le trate con respeto durante el proceso. El objetivo es un pacto que beneficie a ambas partes.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un padre de familia no puede pagar la pensión alimenticia. En la conciliación, el facilitador busca un plan de pagos realista que asegure recursos para los hijos (beneficio rápido a los acreedores) sin arrinconar al deudor.
  • Ejemplo 2: Una pequeña empresa debe a un proveedor. El conciliador promueve un convenio con plazos extendidos o quita parcial de la deuda, permitiendo al deudor seguir operando y al acreedor recuperar una parte importante de su crédito.
  • Ejemplo 3: En un conflicto de copropiedad, un vecino debe compensaciones por daños. El mediador impulsa un acuerdo de reparación directa o pagos escalonados, solucionando el problema sin necesidad de un juicio largo y desgastante para todos.

Análisis jurídico

El artículo 824 establece el objetivo teleológico del facilitador o conciliador dentro del proceso. El supuesto de hecho es la intervención de estas figuras en la búsqueda de un convenio. La consecuencia jurídica es la obligación de procurar un instrumento con dos finalidades concurrentes: una de eficiencia procesal (recuperación rápida y eficiente para los acreedores) y una de justicia material (equitativa y que dignifique al deudor). Interpretado sistemáticamente, este mandato armoniza con los principios de economía, celeridad y acceso a la justicia, orientando la autocomposición del conflicto hacia soluciones integrales y no meramente economicistas.

Artículos relacionados

Este artículo 824 se vincula directamente con el artículo 823 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define las funciones generales del facilitador. También se relaciona con los artículos 21 y 17 de la Constitución, que consagran el derecho a una solución pronta y completa de controversias y a la impartición de justicia, principios que la conciliación dignificante materializa. El espíritu del artículo busca un equilibrio práctico en la solución de conflictos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 824

El Artículo 824 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El facilitador o conciliador procurará que el convenio represente un instrumento que beneficie a los acreedores en una recuperación rápida, eficiente y equitativa, y se constituya en una herramienta que dignifique a la persona deudora."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 824

En aplicación del Artículo 824, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El facilitador o conciliador procurará que el convenio represente un instrumento que beneficie a los..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 824.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 824" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 824 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 824 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 824 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 824. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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