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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Las materias siguientes no serán objeto de negociación en el convenio, sin embargo, el facilitador o conciliador deberá tomar nota de esas obligaciones en el plan de pagos: I. Alimentos decretados judicialmente, que son de exclusivo conocimiento de autoridad jurisdiccional; II. Responsabilidad civil decretada en sentencia firme proveniente de delitos o de actos dolosos o de mala fe, y III. Aquellos casos que conforme a la Ley no sean materia disponible. Durante el plazo de cumplimiento del convenio, permanecerá la suspensión de los procedimientos y actos de ejecución sobre los bienes de la persona deudora entre aquellos que se sujetaron al convenio respectivo y la generación de intereses sólo operará en los términos establecidos en el convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 821. Cuando las sociedades de información crediticia no reciban un aviso de incumplimiento del convenio, deberán tenerlo por cumplido al término del plazo establecido realizando la cancelación correspondiente, salvo prueba en contrario.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que hay tres tipos de deudas que NO puedes negociar o reducir en un convenio de pago ante un conciliador: la pensión alimenticia ya decretada por un juez, las indemnizaciones por daños derivadas de un delito o un acto malintencionado, y cualquier otra que la ley diga que no se puede tocar. Sin embargo, el conciliador debe anotar estas deudas en tu plan de pagos para que las cubras. Mientras cumplas el convenio, no te pueden embargar por las deudas que sí negociaste y los intereses se congelan según lo acordado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Tienes varias deudas de tarjetas y un préstamo personal, pero también una pensión alimenticia fijada por un juez. Al hacer un convenio conciliatorio, puedes renegociar las deudas bancarias, pero la pensión alimenticia queda fuera de la negociación; debes pagarla completa según lo ordenado.
  • Ejemplo 2: Debes dinero por un accidente de tránsito donde actuaste con dolo y un juez te condenó a pagar una indemnización. Si buscas un convenio para otras deudas (como el crédito de tu auto), esa indemnización por daño no se puede reducir ni renegociar en el mismo proceso.
  • Ejemplo 3: Cumpliste con todos los pagos de tu convenio conciliatorio. Al terminar el plazo, las sociedades de información crediticia (como Buró de Crédito) deben dar por cumplido el convenio y cancelar el registro, a menos que tu acreedor demuestre lo contrario.

Análisis jurídico

El artículo 828 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece límites materiales a la autonomía de la voluntad en los convenios conciliatorios. Define tres categorías de obligaciones no disponibles: i) alimentos decretados judicialmente (por ser de orden público e interés superior), ii) responsabilidad civil derivada de ilícitos dolosos (por su origen en una conducta reprochable), y iii) los casos que otras leyes señalen. Su supuesto de hecho es la celebración de un convenio en materia conciliable. La consecuencia jurídica es la obligación del facilitador de incluirlas en el plan de pagos sin alterar su monto, y la suspensión de ejecuciones e intereses sobre las deudas negociadas, conforme al artículo 821. La última parte regula los efectos en el historial crediticio, estableciendo una presunción de cumplimiento a favor del deudor.

Artículos relacionados

El artículo 821 de la misma ley, que este artículo menciona, es clave porque establece las reglas para la suspensión de intereses y la prohibición de iniciar o continuar ejecuciones durante el convenio. También se relaciona con el artículo 94 del Código Civil Federal, que define las obligaciones de dar sumas de dinero y los intereses moratorios, fundamentales para entender lo que se "congela". Finalmente, la Ley de Instituciones de Crédito y su regulación sobre sociedades de información crediticia complementa los efectos del cumplimiento del convenio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 828

El Artículo 828 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las materias siguientes no serán objeto de negociación en el convenio, sin embargo, el facilitador o conciliador deberá tomar nota de esas obligaciones en el plan de pagos: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 828

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 828: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 828.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 828" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 828 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 828 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 828 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 828. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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