Artículo 829
“Artículo 829. No podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet ni de ningún otro servicio básico que atente contra la dignidad humana, en la vivienda de la persona deudora. La persona deudora tendrá prohibido gravar, enajenar o disponer de cualquier forma de sus bienes, salvo autorización judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 829 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez tiene la obligación de intentar que las partes lleguen a un acuerdo para resolver su conflicto. Esto se hace a través de una audiencia especial de conciliación. Si las partes logran ponerse de acuerdo, ese acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia definitiva y pone fin al juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una pareja que se divorcia y discute sobre quién se queda con la casa. Antes de un largo juicio, el juez los cita a conciliar para que, con ayuda, busquen una solución mutua, como vender la propiedad y repartir el dinero.
- Ejemplo 2: Una madre que demanda al padre para aumentar la pensión alimenticia de sus hijos. En la audiencia de conciliación, un conciliador puede ayudarlos a calcular un monto justo basado en los ingresos, evitando mayor conflicto.
- Ejemplo 3: Abuelos que solicitan convivencia con sus nietos, pero los padres se niegan. El juez promoverá un acuerdo conciliado que garantice los derechos de los abuelos sin afectar la vida familiar del núcleo principal.
Análisis jurídico
El artículo 829 establece la conciliación como un requisito procesal previo y obligatorio en materia familiar. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar. La consecuencia jurídica es la celebración de una audiencia de conciliación donde, de lograrse un acuerdo, este se homologa y tiene fuerza de cosa juzgada, terminando el proceso. Interpretado sistemáticamente, este artículo materializa el principio de interés superior de la niñez y la búsqueda de soluciones pacíficas, evitando la litigiosidad traumática en asuntos de familia.
Artículos relacionados
El artículo 830 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla los efectos del acuerdo conciliatorio, explicando su fuerza ejecutiva. También se relaciona con el artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prioriza la solución pacífica de controversias familiares. Además, el artículo 4 constitucional, que protege a la familia, fundamenta esta obligación del juez de promover acuerdos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 829
El Artículo 829 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "No podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet ni de ningún otro servicio básico que atente contra la dignidad humana, en la vivienda de la persona deudora."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 829
En aplicación del Artículo 829, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "No podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet ni de ningún otro servicio básico que ate..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 829.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 829 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 829 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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