Artículo 834
“I. Una copia de su identificación oficial; II. El monto promedio mensual de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, que acredite razonablemente mediante comprobantes, y a falta de estos, deberá expresarlos y señalarlos bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de ley; III. Nombres y edades de dependientes económicos comprobando el vínculo; IV. Lista de gastos mensuales, con sus comprobantes, y a falta de alguno de ellos, que lo señale bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de ley, y V. La resolución provisional o definitiva o convenio que ordene el pago de pensión alimenticia, en su caso. La persona deudora podrá acompañar un avalúo o una opinión de experto, sobre el valor de los bienes enlistados que puedan ser comercializados.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué papeles y datos necesitas presentar ante un juez cuando te piden que declares tu situación económica. Esto sucede, por ejemplo, en un juicio de pensión alimenticia. Debes mostrar tu identificación, comprobar cuánto ganas y gastas al mes, y listar a las personas que dependen de ti económicamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu ex pareja te demanda para aumentar la pensión alimenticia de tus hijos, el juez te pedirá que presentes esta declaración para saber cuánto puedes pagar realmente.
- Ejemplo 2: Cuando un padre no ha cumplido con la pensión y se inicia un juicio de ejecución, debe presentar esta información para que el juez calcule los montos adeudados y futuros.
- Ejemplo 3: Si pierdes tu trabajo y necesitas pedir una reducción de la pensión alimenticia que ya pagas, con esta declaración demuestras al juez tu cambio de circunstancias económicas.
Análisis jurídico
El artículo 834 establece los elementos probatorios que la persona deudora alimentaria debe aportar para la integración de su declaración patrimonial. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento donde se discuta la capacidad económica para el pago de alimentos. La consecuencia jurídica es la obligación de presentar la documentación enumerada, bajo protesta de decir verdad y con apercibimiento de ley, lo que otorga formalidad y seriedad al acto. La última parte permite al deudor complementar su defensa con un avalúo pericial sobre sus bienes, buscando un equilibrio probatorio.
Artículos relacionados
El artículo 833 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define qué es la declaración patrimonial y su objetivo. También se relaciona con los artículos de la Ley Federal del Trabajo sobre el descuento de pensiones vía nómina, ya que la declaración sirve para fijar el monto a descontar. Finalmente, con las disposiciones del Código Civil local sobre la obligación alimentaria, que es la base sustantiva de este procedimiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 834
El Artículo 834 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Una copia de su identificación oficial."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 834
En aplicación del Artículo 834, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Una copia de su identificación oficial..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 834.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 834 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 834 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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