Artículo 833
“Mediante la presentación del formato, la persona deudora declarará bajo protesta de decir verdad que todos los datos señalados son ciertos, con el apercibimiento que si incurre en falsedad se hará acreedor a las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan. El formato deberá contener la información y anexos siguientes: I. Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico, a fin de que las notificaciones subsecuentes se le realicen por vía electrónica, así como identificación y datos de localización de cualquier persona con titularidad sobre los bienes de la persona deudora para que pueda deducir sus derechos; II. El nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores. Asimismo, nombre y domicilio de los deudores del concursado y manifestar si existen juicios pendientes o en trámite en contra de dichos deudores del concursado, como proporcionando los datos necesarios para su identificación; III. La persona deudora hará la solicitud a la autoridad jurisdiccional para que requiera al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Entidad Federativa que corresponda, designe una persona facilitadora o conciliador adscrito. Si la persona deudora o cualquiera de los acreedores no están de acuerdo con dicha designación, por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 814 del presente Código Nacional, la autoridad jurisdiccional designará al síndico provisional, quien se encargará de las funciones que correspondan; IV. Identificación de todo tipo de procedimientos contra la persona deudora; V. Montos que se estiman adeudados del principal e intereses a la fecha de presentación de la solicitud, con su prelación y en su caso, si tienen constituidas garantías, deberá exhibir las pruebas que así lo demuestren y manifestar el origen de cada deuda; VI. Enlistado de bienes susceptibles de embargo propiedad de la persona deudora. Si tiene inmuebles, debe acompañar un certificado de gravámenes y un avalúo; VII. Propuesta de un plan de pagos a sus acreedores, y VIII. La persona deudora exhibirá un reporte de crédito especial emitido por una sociedad de información crediticia con los nombres y domicilios de sus acreedores, con no más de un mes de antigüedad.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué información y documentos debes presentar si eres una persona con deudas y quieres iniciar un proceso de concurso mercantil (un acuerdo con tus acreedores para pagar). Es como una lista de requisitos muy detallada que incluye datos personales, lista de acreedores, inventario de tus bienes y una propuesta de cómo planeas pagar. Todo lo declaras bajo protesta de decir verdad, así que si mientes, puedes enfrentar sanciones.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un pequeño empresario cuyo negocio quebró y no puede pagar a sus proveedores ni al banco. Para evitar embargos totales, presenta su solicitud de concurso con todos los datos que pide el artículo 833 para negociar un plan de pagos.
- Ejemplo 2: Una persona que perdió su empleo y tiene varias tarjetas de crédito y un crédito hipotecario en impago. Acude a la autoridad para buscar un acuerdo y, para ello, debe llenar el formato con su lista de deudas, bienes y un reporte de crédito actualizado.
- Ejemplo 3: Un comerciante con deudas dispersas que quiere ordenar sus obligaciones legalmente. Para iniciar el proceso, debe identificar a todos sus acreedores, declarar si tiene juicios pendientes y proponer un calendario de pagos realista a la autoridad.
Análisis jurídico
El artículo 833 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el contenido esencial de la solicitud inicial en el procedimiento de concurso mercantil para personas físicas. Su supuesto de hecho es la voluntad del deudor de someterse a este proceso. La consecuencia jurídica es la obligación de presentar un formato con información exhaustiva (identificación de partes, inventario de bienes, estado de deudas y propuesta de pagos) bajo protesta de decir verdad, con apercibimiento de sanciones por falsedad. Normativamente, opera como un requisito de admisión que busca dotar de transparencia y certeza al procedimiento, facilitando la designación de un conciliador o síndico y sentando las bases para la negociación con los acreedores.
Artículos relacionados
El artículo 814 del mismo Código se relaciona directamente, ya que establece los impedimentos para ser designado como síndico o conciliador, lo que es invocado en la fracción III del artículo 833. También está vinculado con las disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles en materia de declaración de concurso y planes de pagos, ya que este artículo del código familiar regula el procedimiento para personas físicas. Finalmente, guarda relación con normas penales sobre el delito de declaración falsa en procedimientos judiciales, dado el apercibimiento contenido en el artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 833
El Artículo 833 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Mediante la presentación del formato, la persona deudora declarará bajo protesta de decir verdad que todos los datos señalados son ciertos, con el apercibimiento que si incurre en falsedad se hará acreedor a las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 833
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 833: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 833.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 833 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 833 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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