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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve; II. Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y correo electrónico del acreedor o deudor según sea el caso; III. En su caso, solicitud para que las notificaciones subsecuentes se le realicen en la vía electrónica; IV. Declaración de obligarse a dar aviso a la autoridad jurisdiccional dentro los tres días hábiles siguientes, respecto de cualquier pago que reciba de algún garante, avalista o coobligado de la persona deudora o acreedora según sea el caso; V. Nombre y domicilio de la persona deudora; VI. Fecha de suscripción, de vencimiento y monto total de su o sus créditos, tasa de interés aplicable y saldo principal no pagado e intereses a la fecha de presentación de la demanda, junto con los documentos que así lo justifiquen; VII. Posible grado y prelación de su o sus créditos en concordancia con lo previsto en el Código Civil respectivo y salvedades contenidas en el presente Título, precisando si tiene garantías, y en su caso, especificando el valor de las mismas, lo cual debe acreditar agregando una valuación de institución de crédito o la opinión de experto, con no más de tres meses de antigüedad; VIII. Hechos y fundamentos de derecho, así como las probanzas que tenga a su disposición, las que deberán de sujetarse a las reglas previstas en el presente Código Nacional; IX. Datos de identificación de los juicios o procedimientos iniciados en contra de la persona deudora por el acreedor demandante, y X. Los demás documentos o pruebas que acrediten la existencia del o los créditos. En su caso debe adjuntarse una relación que desglose los cargos y pagos realizados hasta ese momento por la persona deudora. El acreedor podrá solicitar las medidas cautelares que resulten necesarias para preservar la finalidad del procedimiento de conformidad con las reglas previstas en el presente Código Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de requisitos que debes incluir en una demanda cuando quieres que un juez declare que una persona o empresa está en quiebra (concurso mercantil). Es como una "lista de verificación" para presentar tu caso: quién es el deudor, cuánto te debe, qué documentos lo prueban y qué garantías tienes. También permite pedir al juez que tome medidas para evitar que el deudor oculte sus bienes mientras se resuelve el juicio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Eres dueño de un taller y una constructora grande te dejó de pagar varias facturas por suministros. Para recuperar algo, puedes demandar su declaración de concurso, detallando en la demanda cada factura vencida, el interés pactado y adjuntando los contratos y cotizaciones, tal como lo pide el artículo 837.
  • Ejemplo 2: Un familiar falleció y dejó un crédito hipotecario a tu nombre en un banco. Si el banco quiere declararte en concurso por no pagar, su demanda debe incluir el contrato, el saldo actual, el valor de la casa como garantía y una valuación reciente de la propiedad, cumpliendo con los puntos VI y VII del artículo.
  • Ejemplo 3: Eres avalista de un préstamo que tu socio no pagó. Si el banco te demanda a ti, debes notificar de inmediato al juez si tu socio te paga algo, como obliga el inciso IV del artículo 837 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para mantener transparente el proceso.

Análisis jurídico

El artículo 837 establece los requisitos de forma y fondo para la demanda de concurso mercantil. Su supuesto de hecho es la pretensión de un acreedor de que se declare el estado de concurso de un deudor. La consecuencia jurídica es la admisión o desechamiento de la demanda, condicionada al cumplimiento de estos requisitos. Normativamente, exige la identificación de las partes, la cuantificación precisa y documentada del crédito (capital, intereses, garantías), su posible prelación, y la exposición de hechos y fundamentos. Sistemáticamente, se vincula con las reglas probatorias del mismo código y con la clasificación de créditos del Código Civil aplicable.

Artículos relacionados

El artículo 838 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece los requisitos para la demanda presentada por el propio deudor. También se relaciona con las normas del Código Civil local sobre la prelación de créditos (orden de pago), mencionada en el punto VII, ya que determina qué acreedor cobra primero. Finalmente, conecta con los artículos sobre medidas cautelares dentro del mismo código, que el acreedor puede solicitar para asegurar los bienes del deudor.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 837

El Artículo 837 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 837

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 837: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 837.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 837" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 837 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 837 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 837 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 837. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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