Artículo 839
“Admitida la demanda y emplazada la persona deudora, ésta podrá oponerse al concurso necesario, y en su caso, a las medidas cautelares, dentro de los quince días hábiles siguientes al emplazamiento, probando que está en cumplimiento o cumplió sus obligaciones y que ha realizado el pago puntual a los acreedores demandantes. La persona demandada podrá oponer las excepciones y defensas que estime pertinentes, con las que se dará vista por tres días al o los acreedores demandantes. Desahogada o no la vista la autoridad señalará fecha para celebrar audiencia preliminar dentro del término de quince días siguientes, en la que únicamente se resolverá lo referente a la depuración del procedimiento, así como fijación de hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, siguiendo para el efecto las formalidades previstas en el presente Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si alguien te demanda para declararte en quiebra (concurso necesario), este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te da el derecho a defenderte. Tienes 15 días hábiles después de que te notifiquen para presentar pruebas de que sí has pagado tus deudas o estás al corriente. También puedes presentar otras defensas legales. Luego, el juez citará a una primera audiencia para organizar el juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un proveedor te demanda por concurso necesario porque dejaste de pagar una factura. Tú presentas los comprobantes de pago dentro del plazo del artículo 839, demostrando que sí liquidaste la deuda, para que el juicio no continúe.
- Ejemplo 2: Un banco inicia un concurso en tu contra por impago de un crédito. Usas este artículo para oponerte, probando que tienes un plan de pagos vigente y al día con la institución, argumentando que no hay insolvencia.
- Ejemplo 3: Te demandan por concurso y además el juez ordena el embargo preventivo de tus cuentas. Dentro de los 15 días, te opones a ambas cosas, presentando contratos que muestran que las deudas son disputadas y no hay riesgo de que desaparezcas con tus bienes.
Análisis jurídico
El artículo 839 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la fase de oposición dentro del procedimiento de concurso necesario. Establece el supuesto de hecho: una demanda admitida y un deudor emplazado. La consecuencia jurídica es el derecho de éste a oponerse en un plazo de 15 días hábiles, cargando con la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento de obligaciones y pago a los acreedores demandantes. Además, permite oponer excepciones y defensas, iniciando un incidente de vista por tres días. La norma culmina ordenando la celebración de una audiencia preliminar para depurar el procedimiento, fijar hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, siguiendo las formalidades del código.
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El artículo 838 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece los requisitos de la demanda de concurso necesario, es el antecedente lógico directo. También se relaciona con el artículo 840, que seguramente regula el desarrollo y efectos de la audiencia preliminar mencionada en el artículo 839. De la Ley de Concursos Mercantiles, los artículos sobre presupuestos para declarar el concurso son complementarios para entender el fondo del asunto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 839
El Artículo 839 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Admitida la demanda y emplazada la persona deudora, ésta podrá oponerse al concurso necesario, y en su caso, a las medidas cautelares, dentro de los quince días hábiles siguientes al emplazamiento, probando que está en cumplimiento o cumplió sus obligaciones y que ha realizado el pago puntual a l...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 839
En aplicación del Artículo 839, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Admitida la demanda y emplazada la persona deudora, ésta podrá oponerse al concurso necesario, y en ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 839.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 839 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 839 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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