Artículo 840
“I. Notificar el inicio del procedimiento a todas las sociedades de información crediticia y solicitarles un reporte de crédito especial de la persona deudora, con los nombres y domicilios de sus acreedores al momento de la emisión del reporte; II. Notificar a la persona deudora la formación de su concurso sea necesario o voluntario; III. Notificar la formación del concurso a los acreedores personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado en el reporte especial de crédito; y, cuando el domicilio del acreedor no esté señalado en dicho reporte, será en el domicilio señalado por la persona deudora y de no existir el domicilio o no encontrarse la persona acreedora en el mismo se ordenará la búsqueda a través de los medios que establece el presente Código Nacional. Con la notificación se permitirá el acceso electrónico al formato único concursal y a la propuesta del plan de pagos realizada por la persona deudora, y en caso de no ser posible, se les correrá traslado con la información; IV. Publicar el auto de apertura del procedimiento concursal en el medio de comunicación procesal oficial, por tres días hábiles consecutivos, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se dicte dicho auto. Las publicaciones en relación a los procedimientos regulados en este Capítulo serán gratuitas para el deudor; V. Notificar electrónicamente al Centro de Justicia Alternativa de la Entidad Federativa que corresponda el inicio del proceso concursal a efecto que designe al facilitador o conciliador; VI. La prohibición a la persona deudora de enajenar o gravar sus bienes, salvo con autorización judicial; VII. Designar a la persona deudora como depositario judicial de todos sus bienes a la fecha de presentación del formato único concursal; VIII. Señalará un término de quince días hábiles, contados a partir de que cause estado su notificación, para que los acreedores presenten los documentos justificativos de sus créditos y sus objeciones respecto de la información exhibida por la persona deudora, acompañadas de las pruebas que acrediten su dicho, apercibidas que, de no hacerlo, precluirá su derecho; IX. Notificar a las autoridades jurisdiccionales ante quienes se tramiten juicios en contra de la persona deudora, del inicio del procedimiento concursal civil a efecto que informen a la autoridad jurisdiccional del concurso sobre el alcance y monto objeto del litigio para que sea tomado en cuenta en el procedimiento, así como en su caso, exhibir copia certificada de la sentencia y auto que la declare firme y que condene al pago de una cantidad líquida y exigible en contra de la persona deudora. El presente procedimiento no puede afectar los derechos de las niñas, niños o adolescentes en lo particular y los derechos de familia en lo general; X. Notificar a los deudores conocidos la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, debiendo consignar esos pagos a la autoridad jurisdiccional que conozca del concurso; XI. Ordenar inscribir el auto de inicio del proceso concursal en los Registros Públicos que correspondan a los bienes de la persona deudora o cuando sea una persona jurídica colectiva de naturaleza civil o existan bienes inmuebles en su patrimonio, ordenando los exhortos, que resulten necesarios; XII. Señalar la fecha de retroacción; XIII. Tener por vencidas a la fecha de presentación de la solicitud o demanda todas las obligaciones de la persona deudora para poder determinar su cuantía durante el procedimiento; XIV. Interrumpir el cómputo de la prescripción negativa respecto de todos los adeudos, y XV. Se tendrán por no puestos los pactos que limiten o impidan el procedimiento concursal, o que iniciado el mismo agraven las obligaciones de la persona deudora en perjuicio de los acreedores.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando una persona o empresa no puede pagar sus deudas y se inicia un juicio de concurso (como una quiebra controlada), el juez debe hacer muchas cosas para organizar el proceso. Debe avisar a todos los bancos y acreedores, pedir reportes de crédito, prohibir que el deudor venda sus bienes sin permiso y dar un plazo para que los que le deben dinero presenten sus papeles. Todo esto busca poner orden entre el deudor y sus acreedores.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un pequeño empresario cuyo negocio quebró por la pandemia. Al declararse en concurso, el juez, aplicando el artículo 840, notifica a todos sus bancos y proveedores para congelar las deudas y empezar a negociar un plan de pagos.
- Ejemplo 2: Una persona con muchas deudas de tarjetas de crédito que es demandada por uno de los bancos. El juez, al abrir el procedimiento concursal, ordena que se consulte su historial crediticio para localizar a todos sus acreedores y notificarlos.
- Ejemplo 3: Una empresa constructora que no puede pagar a sus trabajadores y proveedores. Con el concurso abierto, el juez la designa como depositaria de sus propios bienes pero le prohíbe vender su maquinaria o terrenos sin autorización judicial.
Análisis jurídico
El artículo 840 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las providencias precautorias y de organización que debe dictar el juez al decretar la apertura del procedimiento concursal. Su supuesto de hecho es la admisión de la solicitud, sea necesaria o voluntaria. Las consecuencias jurídicas son múltiples y buscan asegurar la eficacia del proceso: desde la notificación masiva a acreedores (incisos I a III) y la publicidad del auto (IV), hasta medidas cautelares como la prohibición de enajenar bienes (VI) y la designación del deudor como depositario (VII). También fija plazos procesales (VIII) y produce efectos sustantivos como la interrupción de la prescripción (XIV) y la inoponibilidad de pactos restrictivos (XV).
Artículos relacionados
El artículo 839 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que se refiere al auto de apertura del concurso y sus requisitos, es el antecedente lógico que da pie a las medidas del artículo 840. También se relaciona con el artículo 841, que regula la integración y funciones del comité de acreedores una vez realizadas las notificaciones. De la Ley de Concursos Mercantiles, su artículo 10 sobre la presunción de concurso es un concepto base para entender el escenario que activa este procedimiento civil y familiar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 840
El Artículo 840 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Notificar el inicio del procedimiento a todas las sociedades de información crediticia y solicitarles un reporte de crédito especial de la persona deudora, con los nombres y domicilios de sus acreedores al momento de la emisión del reporte."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 840
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 840: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 840.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 840 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 840 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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