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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 843. En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes, libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del concursado. En su caso, el síndico o depositario diverso a la persona deudora deberá otorgar garantía dentro de los siguientes diez días de aceptación del cargo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 843 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera adecuada a su edad y madurez, para que puedan expresar sus sentimientos, deseos y puntos de vista sobre los asuntos que les afectan directamente, como con quién quieren vivir o cómo quieren mantener el contacto con sus padres.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un proceso de divorcio contencioso donde los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, antes de decidir, debe escuchar a cada niño por separado en un ambiente de confianza para conocer su opinión.
  • Ejemplo 2: Cuando una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. Aunque sea un trámite familiar, el juez tiene la obligación de platicar con el niño para entender su perspectiva sobre el cambio de hogar.
  • Ejemplo 3: En un procedimiento para modificar un convenio de convivencia (visitas), donde el adolescente de 16 años desea cambiar los horarios por sus actividades escolares. Su opinión debe ser escuchada y considerada seriamente por la autoridad judicial.

Análisis jurídico

El artículo 843 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares materializa el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de oír su opinión, garantizando que el método empleado sea apropiado a su capacidad evolutiva. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, priorizando su derecho a la participación.

Artículos relacionados

El artículo 842 de la misma ley está directamente relacionado, ya que establece los principios que deben regir todo procedimiento familiar, como el interés superior de la niñez, que es la base para escucharlos. También se vincula con el artículo 102 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que detalla cómo debe garantizarse su derecho a la participación y a ser escuchados en todos los ámbitos, incluido el judicial.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 843

El Artículo 843 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes, libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del concursado."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 843

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 843 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 843.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 843" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 843 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 843 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 843 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 843. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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