Artículo 843
“Artículo 843. En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes, libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del concursado. En su caso, el síndico o depositario diverso a la persona deudora deberá otorgar garantía dentro de los siguientes diez días de aceptación del cargo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 843 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera adecuada a su edad y madurez, para que puedan expresar sus sentimientos, deseos y puntos de vista sobre los asuntos que les afectan directamente, como con quién quieren vivir o cómo quieren mantener el contacto con sus padres.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio contencioso donde los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, antes de decidir, debe escuchar a cada niño por separado en un ambiente de confianza para conocer su opinión.
- Ejemplo 2: Cuando una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. Aunque sea un trámite familiar, el juez tiene la obligación de platicar con el niño para entender su perspectiva sobre el cambio de hogar.
- Ejemplo 3: En un procedimiento para modificar un convenio de convivencia (visitas), donde el adolescente de 16 años desea cambiar los horarios por sus actividades escolares. Su opinión debe ser escuchada y considerada seriamente por la autoridad judicial.
Análisis jurídico
El artículo 843 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares materializa el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de oír su opinión, garantizando que el método empleado sea apropiado a su capacidad evolutiva. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, priorizando su derecho a la participación.
Artículos relacionados
El artículo 842 de la misma ley está directamente relacionado, ya que establece los principios que deben regir todo procedimiento familiar, como el interés superior de la niñez, que es la base para escucharlos. También se vincula con el artículo 102 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que detalla cómo debe garantizarse su derecho a la participación y a ser escuchados en todos los ámbitos, incluido el judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 843
El Artículo 843 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes, libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del concursado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 843
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 843 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 843.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 843 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 843 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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