Artículo 842
“Artículo 842. Por efecto de la notificación a que se refiere la fracción V del artículo 840, el Centro de Justicia Alternativa deberá designar al facilitador o conciliador y notificar a la autoridad jurisdiccional y al facilitador o conciliador sobre su designación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 842 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. Su punto de vista es tomado en cuenta por el juez para tomar decisiones que los afecten, como con quién vivirán o cómo se organizarán las visitas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio contencioso donde los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, aplicando el artículo 842, los citará a una audiencia especial para escuchar, en un ambiente adecuado, con quién prefieren vivir y por qué.
- Ejemplo 2: Cuando una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. Antes de resolver, el juez debe oír al niño, conforme a este artículo, para conocer su opinión sobre este cambio en su vida familiar.
- Ejemplo 3: En un juicio donde se modifica el régimen de convivencia (visitas) porque el padre que no tiene la custodia se muda de ciudad. El juez escuchará al adolescente para diseñar un plan de visitas que también considere sus actividades y deseos.
Análisis jurídico
El artículo 842 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocido en la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde las decisiones a tomar afecten a un menor. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de garantizar su audiencia, adaptando el procedimiento a su edad, madurez y circunstancias. La interpretación sistemática exige que esta opinión sea valorada junto con las pruebas, sin que sea vinculante per se, pero sí con peso decisivo en la resolución que mejor proteja sus derechos.
Artículos relacionados
El artículo 843 de la misma ley se relaciona directamente, ya que establece que la autoridad debe informar al menor, en términos comprensibles, sobre el procedimiento y las consecuencias de sus declaraciones. También está vinculado con el artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que consagra su derecho a participar y a ser escuchados en todos los asuntos que les afecten, reforzando el mandato procesal del artículo 842 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 842
El Artículo 842 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Por efecto de la notificación a que se refiere la fracción V del artículo 840, el Centro de Justicia Alternativa deberá designar al facilitador o conciliador y notificar a la autoridad jurisdiccional y al facilitador o conciliador sobre su designación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 842
En aplicación del Artículo 842, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Por efecto de la notificación a que se refiere la fracción V del artículo 840, el Centro de Justicia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 842.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 842 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 842 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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