Artículo 845
“El facilitador o conciliador deberá realizar lo necesario para que, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación al último acreedor del auto de apertura del procedimiento, se pueda conformar la lista definitiva de créditos, el convenio y plan de pagos en los términos precisados en el artículo 823 del presente Código Nacional debidamente aprobado por los acreedores. En el procedimiento concursal judicial el facilitador o conciliador realizará sus funciones de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, siendo responsable de los daños y perjuicios que se produzca a cualquiera de las partes por su culpa o negligencia. El convenio requerirá la aprobación de los acreedores que representen la mitad más uno y que sus créditos representen por lo menos las tres quintas partes del pasivo reconocido a acreedores comunes y de aquellos acreedores garantizados que suscriban el convenio. Hecho lo anterior, se pondrá a consideración de la autoridad jurisdiccional el convenio para que en un plazo máximo de ocho días hábiles proceda a su revisión y eventual aprobación, plazo durante el cual se continuarán las medidas protectoras del patrimonio que hayan sido dictadas por la autoridad judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le pone un reloj al proceso cuando una persona o empresa no puede pagar sus deudas. Le da al conciliador tres meses para hacer una lista final de quiénes son los que deben cobrar, y para que todos esos acreedores se pongan de acuerdo en un plan de pagos. Luego, un juez tiene ocho días para revisar y aprobar ese acuerdo, mientras se protege lo que queda del patrimonio del deudor.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un pequeño empresario, dueño de una tortillería, no puede pagar a sus proveedores de maíz y al banco. Un conciliador entra para organizar a todos los que le deben cobrar y buscar un acuerdo para que pague poco a poco sin que lo embarguen de inmediato.
- Ejemplo 2: Una persona con varias tarjetas de crédito y un crédito hipotecario se queda sin trabajo y acumula deudas. El conciliador junta a todos los bancos para negociar un solo plan de pagos con intereses más bajos y plazos más largos, evitando la pérdida de su casa.
- Ejemplo 3: Una empresa constructora con varias obras inconclusas y muchos proveedores sin pagar entra en concurso. El facilitador tiene el plazo del artículo 845 para identificar a todos los acreedores y proponer un calendario de pagos con los ingresos de las obras que sí se puedan terminar.
Análisis jurídico
El artículo 845 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el procedimiento y plazos para la fase de conciliación en el concurso mercantil. Su supuesto de hecho es la apertura del procedimiento. La consecuencia jurídica es la obligación del facilitador de, en un máximo de tres meses, integrar la lista definitiva de créditos y un convenio con plan de pagos, bajo los requisitos de aprobación del artículo 823. Normativamente, impone un estándar de diligencia, haciéndolo responsable por daños por culpa o negligencia. Finalmente, somete el convenio aprobado por los acreedores a un control judicial sumario de ocho días, manteniendo las medidas cautelares.
Artículos relacionados
El artículo 823 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es esencial, pues establece los términos precisos para el convenio y plan de pagos que el artículo 845 manda conformar. También se relaciona con las reglas del Capítulo al que pertenece este artículo, que detalla las funciones del conciliador. Por último, la Ley de Concursos Mercantiles es la ley sustantiva que regula todo el proceso concursal donde se aplica este procedimiento familiar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 845
El Artículo 845 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El facilitador o conciliador deberá realizar lo necesario para que, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación al último acreedor del auto de apertura del procedimiento, se pueda conformar la lista definitiva de créditos, el convenio y plan de pagos en los términos pre...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 845
En aplicación del Artículo 845, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El facilitador o conciliador deberá realizar lo necesario para que, en un plazo máximo de tres meses..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 845.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 845 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 845 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.