Artículo 846
“I. Si el concursado es persona física, el formato único universal y en su caso, el enlistado actualizado de los bienes y adeudos del concursado. Si es persona jurídica, de manera adicional al formato único universal, deberá presentar un balance y un inventario actualizados de los bienes del concursado; II. Todos los documentos que las partes le hubieren entregado, incluyendo propuestas de convenio o plan de pagos, y III. Las demás que se le requiera de conformidad con el presente Capítulo y las que estime la autoridad jurisdiccional. De igual manera, la autoridad jurisdiccional convocará a las partes a una audiencia para escuchar lo que a su derecho convenga en relación al convenio y plan de pagos, que se efectuará dentro de los quince días siguientes a la conclusión del plazo de tres meses al que se refiere el artículo anterior, la que tendrá lugar con independencia del número de acreedores que se presenten. Verificada la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el presente Código Nacional, se dictará resolución dentro de los diez días siguientes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica qué documentos debe presentar el administrador concursal (la persona que maneja el proceso de quiebra) al juez. Luego, el juez debe convocar una audiencia con todas las partes (el deudor y los acreedores) para discutir un posible acuerdo de pago. Finalmente, el juez tiene diez días después de esa audiencia para dar su resolución final sobre el caso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un pequeño empresario que no puede pagar a sus proveedores entra en concurso mercantil. El administrador junta sus estados de cuenta y lista de deudas para presentarlos al juez, quien luego cita a todos a una reunión para buscar un plan de pagos.
- Ejemplo 2: Una persona física con muchas deudas de tarjetas de crédito solicita ser declarada en concurso. El administrador debe entregar un formato oficial con todos sus bienes y deudas al juzgado, como paso previo a la audiencia donde se negociará con los bancos.
- Ejemplo 3: En el proceso de una empresa constructora en quiebra, el administrador presenta el balance general e inventario de la compañía ante el juez. Luego, se celebra una audiencia con los bancos y trabajadores acreedores para escuchar sus propuestas de arreglo.
Análisis jurídico
El artículo 846 establece las obligaciones de información del administrador concursal y el procedimiento para la audiencia de convenio. El supuesto de hecho es la conclusión del plazo de tres meses del artículo anterior. La consecuencia jurídica es la obligación de presentar la documentación (incisos I a III) y la convocatoria a audiencia dentro de los quince días siguientes. La norma es de carácter procesal y ordena al órgano jurisdiccional una actividad específica: convocar, verificar la audiencia y dictar resolución en un plazo perentorio de diez días, buscando celeridad en la fase de convenio del concurso.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente ligado al artículo 845 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece el plazo de tres meses previo a esta etapa. También se relaciona con el artículo 847, que debe contener los requisitos y efectos de la resolución que se dicta tras la audiencia. Su aplicación práctica se da dentro de la Ley de Concursos Mercantiles, que regula el fondo de este procedimiento especial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 846
El Artículo 846 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si el concursado es persona física, el formato único universal y en su caso, el enlistado actualizado de los bienes y adeudos del concursado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 846
En aplicación del Artículo 846, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si el concursado es persona física, el formato único universal y en su caso, el enlistado actualizad..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 846.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 846 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 846 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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