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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. El síndico exhibirá el formato único universal, en su caso, el balance actual y un inventario de los bienes; II. Se examinarán los créditos de los acreedores; III. El síndico formulará un proyecto de clasificación de los créditos; IV. Los créditos podrán ser objetados por el síndico, por el concursado o por cualquier acreedor, y V. Terminado el reconocimiento y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes designarán síndico definitivo o en su defecto lo hará la autoridad jurisdiccional. El síndico tendrá los mismos impedimentos respecto del concursado y de la autoridad jurisdiccional que los que tienen las personas tutoras que administren bienes. El síndico será removido, mediante incidente, si deja de cumplir con alguna de sus funciones.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Cuando una persona o empresa se declara en quiebra (concurso mercantil), este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica los pasos que sigue el administrador (síndico). El síndico debe presentar la información de los bienes, revisar las deudas, proponer un orden para pagarlas y permitir que se objeten. Finalmente, los acreedores votan para elegir al síndico definitivo que manejará el proceso, quien puede ser removido si no hace bien su trabajo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una fábrica de muebles no puede pagar a sus proveedores ni la nómina. Se declara en concurso mercantil. El síndico provisional hace un inventario de la maquinaria y la madera, y los proveedores presentan sus facturas para que sean reconocidas como deudas.
  • Ejemplo 2: Un restaurante quebró y debe a la banca, al arrendador y a sus empleados. En la junta de acreedores, el chef (acreedor por su sueldo) objeta que un crédito de un familiar del dueño sea pagado primero, alegando que es un arreglo fraudulento.
  • Ejemplo 3: Los acreedores de una constructora en quiebra votan y eligen como síndico definitivo a un despacho especializado. Meses después, descubren que el síndico no está vendiendo los activos, por lo que piden al juez su remoción mediante un incidente.

Análisis jurídico

El artículo 849 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la fase de reconocimiento, graduación y designación del síndico en el procedimiento concursal. Establece el procedimiento a seguir por el síndico provisional: exhibición de documentación financiera, examen y clasificación proyectada de créditos, y un mecanismo de objeción que garantiza el derecho de defensa. La consecuencia central es la designación del síndico definitivo por la doble mayoría de acreedores, subsidiariamente por la autoridad jurisdiccional. La norma también impone al síndico los impedimentos de un tutor y prevé su remoción vía incidente por incumplimiento, asegurando la correcta administración de la masa concursal.

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El artículo 848 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que precede al 849, establece la obligación de citar a la junta de acreedores, acto que da inicio a la etapa que este artículo desarrolla. También se relaciona con el artículo 855, que regula los efectos de la designación del síndico definitivo y sus facultades para administrar y enajenar los bienes. De la Ley de Concursos Mercantiles, el artículo 69 detalla las causas específicas para la remoción del síndico, complementando la disposición genérica del artículo 849.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 849

El Artículo 849 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El síndico exhibirá el formato único universal, en su caso, el balance actual y un inventario de los bienes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 849

En aplicación del Artículo 849, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El síndico exhibirá el formato único universal, en su caso, el balance actual y un inventario de los..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 849.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 849" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 849 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 849 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 849 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 849. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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