Artículo 852
“I. Proporcionar información falsa, inexacta u omitir información; II. Ocultar sus bienes o ingresos u ocasionar su insolvencia poniendo sus bienes a nombre de personas relacionadas o se abstiene de distribuir el excedente a sus acreedores; III. Abstenerse intencionalmente de conseguir un empleo o de generar ingresos; IV. Celebrar actos jurídicos que disminuyan su patrimonio sin causa justificada o realizar algún acto en fraude de acreedores; V. Celebrar actos jurídicos a título gratuito o sin una contraprestación a valor de mercado, y VI. Realizar algún acto jurídico que le de alguna preferencia o coloque en una mejor posición a alguno de sus acreedores sin causa justificada, causando un daño o perjuicio al resto de los acreedores. Cualquier acreedor estará legitimado para solicitar ante la autoridad jurisdiccional que se revoquen las medidas de protección al patrimonio. El rector del procedimiento levantará todas las medidas de protección del patrimonio de la persona deudora previstas en este Capítulo. El acreedor deberá adjuntar a su escrito las pruebas que acrediten su solicitud de levantamiento o anulación, la cual se hará valer en la vía incidental. Contra esta resolución procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que si debes dinero y haces trampa para no pagar, pierdes la protección. Las trampas son: mentir sobre tu dinero, esconder bienes, no querer trabajar, regalar tus cosas o favorecer a un solo acreedor. Si haces algo de esto, cualquier persona a la que le debas puede pedir al juez que te quite las protecciones y pueda cobrarse.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre con pensión alimenticia que, para pagar menos, miente sobre su salario real o renuncia a su trabajo estable. Los acreedores (en este caso, los hijos) pueden pedir al juez investigar y quitarle cualquier protección sobre su patrimonio.
- Ejemplo 2: Una persona con deudas bancarias que, sabiendo que un embargo es inminente, "regala" su coche o su casa a un familiar para que no se lo embarguen. Esto es un acto en fraude de acreedores según el artículo 852.
- Ejemplo 3: Un comerciante insolvente que, antes de declararse en concurso, paga por completo la deuda con un solo proveedor amigo, dejando sin nada a los demás. Esto le da una preferencia injusta y los otros acreedores afectados pueden solicitar la revocación de medidas.
Análisis jurídico
El artículo 852 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los actos de inconducta procesal que justifican el levantamiento de las medidas de protección al patrimonio del deudor. El supuesto de hecho son las acciones u omisiones dolosas enumeradas en las seis fracciones, que configuran un fraude a la ejecución o a los acreedores. La consecuencia jurídica es la legitimación activa de cualquier acreedor para solicitar la revocación de dichas medidas mediante incidente, adjuntando la prueba correspondiente. La resolución que se dicte es apelable en efecto devolutivo, garantizando el derecho a la doble instancia.
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Dentro del mismo Código, el artículo 851 establece las medidas de protección al patrimonio del deudor (como el aseguramiento de bienes), que son precisamente las que se pueden levantar por las conductas del 852. También se relaciona con el artículo 218 del Código de Comercio, que regula los actos en fraude de acreedores en materia mercantil, compartiendo el mismo espíritu de proteger la masa común de los acreedores contra conductas dolosas del deudor.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 852
El Artículo 852 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Proporcionar información falsa, inexacta u omitir información."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 852
En aplicación del Artículo 852, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Proporcionar información falsa, inexacta u omitir información..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 852.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 852 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 852 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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