Artículo 853
“Tratándose de personas jurídicas, la liquidación del patrimonio de la persona deudora procederá en caso de que no se logre la aprobación de un convenio con los acreedores y se determine que no es viable la consecución de su objeto o cuando se obstaculice la ejecución del convenio o sentencia definitiva. En esos casos, el producto de la venta de los bienes se distribuirá entre los acreedores de acuerdo con el grado de prelación establecido en la lista de créditos aprobada y una vez pagados los acreedores preferentes. Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito que esté sujeto a algún litigio que todavía no tenga una resolución firme, se reservará su pago en la proporción que corresponda. Mientras no se entregue a los acreedores el producto de la venta de los bienes, las cantidades que se obtengan deberán invertirse por el síndico en instrumentos de renta fija, cuyos rendimientos protejan preponderantemente el valor real de dichos recursos en términos de la inflación y que, además, cuenten con las características adecuadas de seguridad, rentabilidad, liquidez y disponibilidad.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica qué pasa cuando una empresa o sociedad (persona jurídica) que está en concurso mercantil no puede salvarse. Si no se logra un acuerdo con los que le deben dinero (acreedores) o no puede seguir operando, se venden sus bienes. El dinero de esa venta se reparte entre los acreedores en un orden establecido, y mientras se hace el reparto, ese dinero se debe invertir de forma segura para que no pierda valor.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una fábrica de muebles en quiebra no logra que sus acreedores (bancos y proveedores) aprueben un plan de pagos. El juez ordena liquidarla: venden maquinaria y local, y con ese dinero pagan primero a los trabajadores y luego a los demás.
- Ejemplo 2: Una constructora S.A. de C.V. con una deuda enorme no puede terminar sus obras. Al declararse inviable, se liquida. Se subastan sus terrenos y el dinero se reparte, reservando una parte porque un proveedor disputa su crédito en otro juicio.
- Ejemplo 3: Tras un concurso, una tienda departamental acuerda un plan de pagos, pero lo incumple obstaculizando su ejecución. El juez entonces ordena la liquidación de sus activos restantes para pagar a los acreedores según su prioridad.
Análisis jurídico
El artículo 853 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la fase de liquidación dentro del concurso mercantil para personas jurídicas. Establece dos supuestos de hecho para que proceda: el fracaso de la conciliación (no aprobación del convenio) y la inviabilidad de la empresa, o la obstaculización de la ejecución del convenio o sentencia. La consecuencia jurídica es la venta del patrimonio y la distribución del producto conforme a la lista de créditos aprobada, respetando la prelación legal. Además, impone al síndico la obligación de invertir los recursos en instrumentos de renta fija que protejan el valor real del dinero, uniendo la seguridad jurídica a principios financieros de preservación del valor.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 843 de la misma ley, que establece los efectos de la sentencia que declara el concurso y la designación del síndico, figura clave en la liquidación. También se relaciona con las reglas de prelación de créditos de la Ley de Concursos Mercantiles, que determinan el orden de pago (trabajadores, créditos fiscales, etc.) mencionado en el artículo 853. Finalmente, conecta con normas sobre la ejecución de convenios dentro del procedimiento concursal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 853
El Artículo 853 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de personas jurídicas, la liquidación del patrimonio de la persona deudora procederá en caso de que no se logre la aprobación de un convenio con los acreedores y se determine que no es viable la consecución de su objeto o cuando se obstaculice la ejecución del convenio o sentencia defi...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 853
En aplicación del Artículo 853, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose de personas jurídicas, la liquidación del patrimonio de la persona deudora procederá en c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 853.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 853 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 853 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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