Artículo 857
“I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente de la persona demandada la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación o, en su caso, al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y la parte demandada; II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de la parte demandada, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a las personas integrantes del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común, existente por mandato de ley entre la colectividad y la parte demandada, y III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable. La autoridad jurisdiccional calificará en definitiva la procedencia de la acción colectiva planteada por la parte actora en la etapa de certificación. En caso de que la autoridad jurisdiccional considere que la acción se planteó incorrectamente al referir la categoría propuesta en este mismo artículo, de oficio determinará cuál es la acción colectiva que se admite, en el entendido que lo anterior en ningún momento podrá ser motivo de desechamiento de la demanda. La autoridad jurisdiccional no podrá modificar los hechos ni los argumentos planteados en el escrito inicial de demanda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 857 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica los tres tipos de demandas que un grupo de personas puede presentar cuando un problema les afecta a todos. Son: 1) La acción difusa, para proteger a toda la comunidad (como el medio ambiente). 2) La acción colectiva estricta, para un grupo específico con un vínculo común (como los clientes de un banco). 3) La acción individual homogénea, para individuos con problemas similares derivados de un contrato (como compradores de un mismo auto defectuoso).
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una empresa contamina un río que usan varios pueblos. Cualquier ciudadano puede promover una acción difusa para exigir que se limpie, sin necesidad de ser dueño de un terreno aledaño.
- Ejemplo 2: Una compañía de teléfonos cobra un "cargo fantasma" a todos sus clientes de un estado. Ellos, como grupo determinado, pueden ejercer una acción colectiva para que la empresa deje de cobrarlo y reponga lo cobrado.
- Ejemplo 3: Cientos de personas compraron el mismo departamento con las mismas cláusulas abusivas en el contrato. Pueden agruparse en una acción individual homogénea para demandar la anulación de esas cláusulas.
Análisis jurídico
El artículo 857 establece la tipología de acciones colectivas, definiendo su naturaleza, titularidad y objeto. La acción difusa tutela intereses supraindividuales de titularidad indeterminada, sin vínculo jurídico con el demandado. La colectiva en sentido estricto protege intereses de un grupo determinado con un vínculo jurídico común basado en ley. La individual homogénea es divisible y se basa en derechos individuales con origen contractual común. La norma otorga al juez la facultad de calificar definitivamente la acción en la etapa de certificación, pudiendo reclassificarla de oficio sin desechar la demanda, pero sin alterar los hechos o argumentos iniciales.
Artículos relacionados
Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 858 detalla los requisitos de la demanda colectiva. También se relaciona con la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regula específicamente las acciones colectivas por prácticas comerciales abusivas. Estos artículos son complementarios al 857, pues desarrollan los procedimientos y ámbitos de aplicación de las acciones que este define.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 857
El Artículo 857 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente de la persona demandada la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 857
En aplicación del Artículo 857, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intere..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 857.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 857 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 857 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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