Artículo 858
“I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes, y II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a quienes sean integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 858 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares define dos tipos de derechos que afectan a grupos de personas. El primero son derechos que pertenecen a toda una comunidad y no se pueden dividir, como el derecho a un medio ambiente sano. El segundo son derechos individuales que afectan a un grupo específico de personas, como los consumidores que compraron el mismo producto defectuoso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una empresa contamina un río que usan varios pueblos. El derecho a un ambiente sano es un derecho difuso de toda la comunidad afectada, según el artículo 858.
- Ejemplo 2: Un banco cobra comisiones ilegales a todos sus clientes con una misma cuenta. Cada cliente tiene un derecho individual, pero al ser muchos con el mismo problema, se trata de derechos de incidencia colectiva.
- Ejemplo 3: Un fraccionamiento no entrega áreas comunes prometidas a todos los vecinos. La defensa de esas áreas verdes es un interés colectivo de los propietarios, determinado por el artículo 858.
Análisis jurídico
El artículo 858 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una clasificación fundamental para la tutela procesal de grupos. Distingue entre derechos e intereses difusos (titularidad indeterminada, bien indivisible como el paisaje) y derechos individuales homogéneos (titularidad determinable, bien divisible como un reembolso). Esta distinción es clave para determinar la legitimación activa, el tipo de acción procedente (colectiva o de clase) y los efectos de la sentencia (erga omnes o solo para los identificados). Define el supuesto de hecho para accionar mecanismos de protección colectiva.
Artículos relacionados
El artículo 859 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla quiénes están legitimados para promover estos juicios colectivos. También se relaciona con la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regula acciones colectivas por daños a consumidores. Además, el artículo 17 de la Constitución, que reconoce el derecho a la justicia colectiva.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 858
El Artículo 858 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 858
En aplicación del Artículo 858, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya t..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 858.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 858 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 858 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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